Deducciones Fiscales I+D+i

Deducciones Fiscales I+D+i

Deducimos hasta el 42% de tus gastos en innovación.

HASTA 42% DE DEDUCCIÓN EN I+D

Identificamos oportunidades de deducción fiscal en tus proyectos innovadores, formulamos las memorias técnicas y económicas, y gestionamos todo el proceso junto con nuestros asesores fiscales. Tú solo te preocupas de innovar.

La deducción fiscal reduce tu carga fiscal mientras acelera el retorno de inversión en I+D+i. Así, mejoras tu posición competitiva diferenciándote en el mercado.

El artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) permite deducir hasta el 42% del gasto en actividades de I+D y hasta el 12% en innovación tecnológica. Son créditos fiscales que reducen directamente la cuota a pagar a Hacienda, no meras bonificaciones en la base imponible. Para garantizar la seguridad jurídica del beneficio, Tecnocim Innova tramita el informe motivado vinculante ante el Ministerio de Ciencia e Innovación (MINECO): un documento oficial que blinda la deducción frente a cualquier inspección. Muchas pymes invierten en I+D sin llegar a aplicar estas deducciones, bien por desconocimiento del mecanismo, bien por falta de documentación técnica suficiente. Nuestro equipo identifica las actividades cualificables, redacta la memoria técnica y coordina todo el proceso con tu asesoría fiscal para que el crédito fiscal se aplique correctamente desde el primer ejercicio.

¿Qué es la reducción de la carga fiscal?

La deducción por I+D+i permite reducir tu base imponible y, por tanto, pagar menos impuestos. Tus inversiones en innovación tienen una recompensa fiscal directa que te ayudamos a conseguir incluyendo el cheque fiscal, ayudando así a tu tesorería.

¿Qué actividades puedes deducir?

Desarrollo de prototipos, validación técnica, pruebas de concepto (PoC), productos mínimos viables (MVP) y pre-series de producción. El avance tecnológico se evalúa desde la perspectiva específica de tu empresa, no del sector.

¿Qué porcentaje de tus gastos puedes deducir?

Puedes deducir el 25% en proyectos de I+D, hasta el 42% si incrementas tu inversión respecto a años anteriores, y el 12% en Innovación Tecnológica. Identificamos estas oportunidades en tus proyectos, ya sean productos únicos, prototipos, nuevos procesos o avances tecnológicos para tu empresa.

¿Cómo garantizamos la seguridad jurídica?

Te ofrecemos dos opciones: informe experto de consultoras (más rápido y económico) o certificación oficial a través del IMV (con sello oficial de Hacienda). Ambas opciones garantizan el respaldo legal de tu deducción, siempre bajo cumplimiento del Artículo 35 de la LIS.

Preguntas frecuentes

Califican los proyectos que impliquen investigación (obtención de nuevos conocimientos), desarrollo (aplicación de resultados de investigación) o innovación tecnológica (mejora sustancial de productos o procesos existentes). Según el Art. 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la deducción alcanza hasta el 42% en I+D y el 12% en innovación tecnológica.

El informe motivado es un documento emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación que certifica el carácter de I+D+i de tus proyectos. Proporciona seguridad jurídica frente a la Agencia Tributaria, ya que vincula a Hacienda a aceptar la calificación del proyecto. Gestionamos todo el proceso de obtención del informe motivado para que puedas aplicar las deducciones con total tranquilidad.

El ahorro depende del volumen de inversión en I+D+i. Como referencia, una empresa con 200.000 EUR anuales en gastos de I+D podría recuperar entre 50.000 y 84.000 EUR en su cuota del Impuesto de Sociedades. Además, si la deducción supera la cuota, se puede monetizar hasta el 80% del exceso. Realizamos una evaluación gratuita de tu potencial de ahorro.

Sí. Las deducciones fiscales por I+D+i son compatibles con subvenciones. La parte del gasto financiada por la subvención se resta de la base de deducción, pero el resto sigue siendo deducible. Combinar ambos instrumentos puede cubrir entre el 50% y el 80% del coste total del proyecto.

Las empresas sin cuota suficiente tienen dos opciones: guardar la deducción pendiente para ejercicios futuros (sin límite temporal) o monetizarla directamente mediante el artículo 39.2 de la LIS, que permite cobrar hasta el 80% de la deducción generada como un crédito fiscal en efectivo.

Sí. El artículo 35.2 de la LIS incluye expresamente el diseño industrial e ingeniería de procesos de producción como innovación tecnológica deducible al 12%. Esto incluye planos, maquetas, prototipos y muestrarios en sectores como textil, calzado, mueble y juguete.

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