Deducciones Fiscales
Deducciones fiscales para empresas: maximiza tu ahorro en 2026
Según la Encuesta de Innovación (INE, 2024), solo el 27,3% de las empresas españolas realizaron actividades innovadoras entre 2022 y 2024. Sin embargo, el sistema fiscal español ofrece deducciones de hasta el 59% en I+D, tipos reducidos del 21% para micropymes y mecanismos como el Patent Box que reducen un 60% la tributación sobre activos intangibles. Un porcentaje significativo de pymes no aprovecha estos incentivos por desconocimiento o por falta de asesoramiento especializado.
En esta guía actualizamos todas las deducciones fiscales disponibles para empresas en España en 2026, con porcentajes, requisitos y estrategias para maximizar el ahorro.
Todas las deducciones fiscales disponibles para empresas en 2026
El Impuesto sobre Sociedades contempla varias categorías de deducciones que se aplican sobre la cuota íntegra. Conocerlas todas es el primer paso para diseñar una estrategia fiscal eficiente.
Deducciones por I+D+i (artículo 35 LIS): el incentivo más potente, con porcentajes del 25% al 59% según el tipo de actividad y el volumen de gasto.
Patent Box (artículo 23 LIS): reducción del 60% en las rentas procedentes de la cesión o explotación de activos intangibles como patentes, modelos de utilidad o software registrado.
Creación de empleo para personas con discapacidad (artículo 38 LIS): deducción de 9.000€ por trabajador con discapacidad del 33-65%, y 12.000€ si la discapacidad es igual o superior al 65%.
Reserva de capitalización: reducción del 20% de la base imponible por el incremento de fondos propios, ampliable hasta el 30% si la empresa incrementa su plantilla media más de un 10%.
Producciones cinematográficas y artes escénicas: deducción del 30% sobre el primer millón de euros de base de deducción (25% sobre el exceso).
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Deducciones por I+D+i: hasta el 59% de ahorro fiscal
Las deducciones por Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica son el instrumento fiscal con mayor impacto para empresas que invierten en mejorar sus productos, procesos o servicios. El artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece los siguientes porcentajes:
Investigación y Desarrollo (I+D):
- 25% sobre los gastos del período en I+D
- 42% sobre el exceso respecto a la media de gasto en I+D de los dos ejercicios anteriores
- +17% adicional por gastos de personal investigador dedicado en exclusiva a I+D
- +8% por inversiones en inmovilizado material afecto en exclusiva a I+D
Innovación Tecnológica (IT):
- 12% sobre los gastos del período en innovación tecnológica
La diferencia entre I+D e innovación tecnológica es relevante: I+D implica la generación de conocimiento nuevo o la aplicación de conocimiento existente para crear productos, procesos o servicios sustancialmente nuevos. La innovación tecnológica, en cambio, se refiere a avances tecnológicos sobre productos o procesos ya existentes. El informe motivado vinculante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades es el documento que certifica en qué categoría encaja cada proyecto.
El cheque fiscal: monetización de deducciones
Las empresas que no tienen cuota suficiente para aplicar estas deducciones pueden solicitar su abono en efectivo a través del mecanismo de monetización regulado en el artículo 39.2 de la LIS. Los requisitos principales son:
- Haber transcurrido al menos un año sin aplicar la deducción
- Destinar un importe equivalente a gastos de I+D+i en los 24 meses siguientes
- Obtener un informe motivado vinculante que califique la actividad
Hacienda aplica un descuento del 20% sobre el importe monetizado, por lo que la empresa recibe el 80%. Los límites son de 3 millones de euros para I+D+IT conjuntamente, y 1 millón si solo se monetiza innovación tecnológica.
Tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades en 2026
Además de las deducciones, las pymes se benefician en 2026 de una reducción progresiva del tipo impositivo (DT 44ª LIS, introducida por RDL 9/2024) que continuará hasta 2029:
| Tipo de empresa | Facturación | Tipo 2026 | Tipo 2029 (objetivo) |
|---|---|---|---|
| Micropyme | < 1M€ | 21% (primeros 50.000€) / 22% (resto) | 17% / 19% |
| Pyme | 1M€ - 10M€ | 24% | 20% |
| General | > 10M€ | 25% | 25% |
| Startup (Ley 28/2022) | Cualquiera | 15% (4 ejercicios) | 15% |
Esta bajada progresiva permite a una micropyme con 200.000€ de base imponible pagar un tipo efectivo del 21,8% en 2026, frente al 25% del tipo general. Combinado con las deducciones por I+D+i, el ahorro fiscal puede ser muy significativo.
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¿Quién puede beneficiarse de estas deducciones?
Cualquier empresa que tribute por el Impuesto sobre Sociedades puede acceder a estas deducciones, independientemente de su tamaño o sector. Sin embargo, existen particularidades que vale la pena conocer:
Empresas industriales: las inversiones en nuevos procesos de fabricación, maquinaria automatizada o control de calidad pueden calificarse como I+D o innovación tecnológica.
Sector tecnológico: el desarrollo de software, plataformas digitales o algoritmos propios encaja directamente en las categorías de I+D+i.
Empresas de servicios: la mejora sustancial de procesos operativos o el desarrollo de metodologías propias puede calificarse como innovación tecnológica.
Sector agroalimentario: los proyectos de mejora de productos, trazabilidad o nuevos procesos de conservación suelen ser elegibles.
Startups: además de las deducciones generales, disfrutan de un tipo reducido del 15% durante sus primeros cuatro ejercicios fiscales con base imponible positiva, según la Ley 28/2022.
El paso clave es obtener un informe motivado vinculante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que certifica que las actividades realizadas son efectivamente I+D o innovación tecnológica. Este informe es vinculante para la Agencia Tributaria y elimina la incertidumbre fiscal.
Estrategia combinada: deducciones y subvenciones
Una de las ventajas del sistema español es que las deducciones fiscales por I+D+i son compatibles con la recepción de subvenciones públicas. Esto permite a las empresas diseñar estrategias combinadas que maximizan el retorno de la inversión en innovación.
Por ejemplo, una pyme que recibe una subvención del CDTI para un proyecto de I+D puede simultáneamente aplicar las deducciones del artículo 35 sobre los gastos no cubiertos por la subvención. El gasto financiado con la subvención se excluye de la base de deducción, pero el resto es 100% deducible.
Además, la reserva de capitalización permite reducir la base imponible un 20% adicional si la empresa refuerza sus fondos propios (Ley 27/2014, modificada en 2024), lo que es habitual tras recibir una subvención que mejora la tesorería. Si además la empresa incrementa su plantilla media más de un 10%, la reducción puede alcanzar el 30%.
En Tecnocim Innova llevamos más de 30 años ayudando a empresas a combinar estos instrumentos para obtener el máximo beneficio fiscal. Cada caso requiere un análisis específico que considere el tipo de actividad, la estructura de la empresa y los programas de ayudas disponibles.
¿Siguiente paso?
Las deducciones fiscales son una herramienta potente, pero infrautilizada. Según la Estadística de I+D (INE, 2024), España invirtió 23.931 millones de euros en I+D, un 6,9% más que el año anterior, alcanzando el 1,50% del PIB. El sector empresarial concentró el 55,8% de ese gasto. A pesar de estas cifras, un porcentaje relevante de empresas no reclama los incentivos fiscales a los que tiene derecho.
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