Incentivos Fiscales I+D+i

Incentivos Fiscales I+D+i: Estrategia Fiscal Integral para tu Empresa

Identificamos, combinamos y aplicamos todos los incentivos fiscales disponibles: deducciones I+D (25-42%), IT (12%), Patent Box, Tax Lease, bonificaciones SS y crédito fiscal. Maximizamos tu ahorro con una estrategia integral.

Incentivos fiscales I+D+i — estrategia fiscal integral para empresas innovadoras

25-42%

Deducción sobre tu inversión en I+D

¿Qué incentivos fiscales puede aplicar tu empresa?

España ofrece al menos seis mecanismos fiscales compatibles entre sí para empresas innovadoras. En 2022, el 40% de las deducciones generadas no se aplicaron — Tecnocim asegura que no pierdas ninguna.

Empresas elegibles

  • Cualquier empresa sujeta al Impuesto de Sociedades
  • Con actividades de avance tecnológico documentables
  • Sin mínimo de tamaño ni sector obligatorio
  • Industrial, software, agroalimentario, salud, servicios

Mecanismos disponibles

  • Deducción I+D: 25-42% (Art. 35.1 LIS)
  • Deducción IT: 12% (Art. 35.2 LIS)
  • Patent Box: 60% reducción rentas IP (Art. 23 LIS)
  • Bonificaciones SS investigadores: 40-50%

Tasas y porcentajes

  • I+D base: 25% + 42% sobre exceso + 17% personal
  • IT: 12% gastos del ejercicio
  • Patent Box: tipo efectivo 10% (vs. 25% estándar)
  • Arrastre: 18 años para deducciones no aplicadas

Para empresas sin cuota IS

  • Crédito fiscal Art. 39.2: 80% en efectivo
  • Tax Lease vía AIE: financiación en 6 meses
  • Sin límite importe con Tax Lease
  • Crédito fiscal: máx. 1M€ IT / 3M€ I+D+IT

Cómo optimizamos tu fiscalidad I+D+i

1

Diagnóstico fiscal

Identificamos todas las actividades de tu empresa que califican como I+D o innovación tecnológica. Mapeamos personal, gastos y activos implicados. Evaluamos si el Sello PYME Innovadora desbloquea compatibilidades adicionales.

2

Mapeo de incentivos

Clasificamos cada actividad (I+D vs. IT) y determinamos la combinación óptima: deducción IS + bonificación SS (si PYME Innovadora) + amortización + Patent Box. Para empresas sin cuota: evaluamos crédito fiscal vs. Tax Lease.

3

Documentación técnica

Preparamos la memoria técnica y económica por proyecto. Gestionamos el informe motivado vinculante ante el Ministerio de Ciencia (vinculante para AEAT tras las STS de octubre 2024). Asignamos gastos correctamente.

4

Aplicación y defensa

Incluimos las deducciones en la declaración del IS (Modelo 200). Gestionamos inspecciones de la AEAT y requerimientos. Monitorizamos el arrastre de deducciones pendientes durante los 18 años de vigencia.

¿Cuánto puede ahorrar tu empresa en el Impuesto de Sociedades?

En 2022, las empresas españolas dejaron sin aplicar 431 millones de euros en deducciones I+D ya generadas. Con la estrategia correcta, puedes recuperar entre el 25% y el 42% de tu inversión en innovación.

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Incentivos fiscales I+D+i en cifras

25-42%

Deducción I+D sobre gastos del ejercicio

431 M€

En deducciones I+D no aplicadas en 2022

18 años

Plazo de arrastre de deducciones pendientes

+30 años

Experiencia Tecnocim en fiscalidad I+D+i

Preguntas frecuentes sobre incentivos fiscales I+D+i

España ofrece al menos seis mecanismos compatibles bajo la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades: (1) deducciones I+D del 25-42% bajo Art. 35.1; (2) deducciones por innovación tecnológica del 12% bajo Art. 35.2; (3) Patent Box — reducción del 60% sobre rentas de propiedad intelectual bajo Art. 23; (4) bonificaciones a la Seguridad Social del 40-50% por investigador bajo RD 475/2014 y RDL 1/2023; (5) amortización acelerada y libertad de amortización de activos I+D bajo Art. 103 y 12.3; (6) crédito fiscal — monetización en efectivo al 80% bajo Art. 39.2. Además, el Tax Lease vía AIE (Art. 48 LIS) permite financiar proyectos con inversores privados.

Sí, todos los mecanismos son acumulables. La restricción más relevante es que, en grandes empresas, las deducciones del IS y las bonificaciones SS no pueden aplicarse al mismo investigador simultáneamente. Esta restricción se elimina para empresas que posean el Sello PYME Innovadora, que otorga compatibilidad plena. El Sello es gratuito, de validez trienal y se gestiona telemáticamente ante el Ministerio de Ciencia. La suma total de incentivos públicos no puede superar el 60% del coste salarial anual por investigador bonificado.

La clasificación correcta puede suponer una diferencia de hasta 30 puntos porcentuales en la deducción. La I+D (Art. 35.1 LIS) exige novedad científica objetiva: el avance no debe existir previamente en el estado del arte. Genera una deducción del 25% sobre los gastos del ejercicio, que sube al 42% sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores, más un 17% adicional por personal investigador exclusivo y un 8% por activos dedicados. La innovación tecnológica (Art. 35.2 LIS) solo exige que el avance sea nuevo para la empresa, aunque la tecnología ya exista en el mercado. Genera un 12% fijo. Tecnocim realiza la clasificación técnica de cada proyecto para maximizar el tipo aplicable.

El límite general de deducciones I+D+i es el 25% de la cuota íntegra neta del IS. Este límite sube al 50% cuando las deducciones generadas en el ejercicio superan el 10% de la cuota íntegra. Las deducciones no aplicadas pueden arrastrarse durante 18 años. Como ejemplo verificado de Tecnocim: una empresa de fabricación de maquinaria con 1.331.104 € en gastos I+D recuperó 159.732 € en deducciones IT (12%). La estrategia combinada con bonificaciones SS y amortización puede cubrir entre el 50% y el 80% del coste total del proyecto de innovación.

No es legalmente obligatorio en todos los casos, pero es muy recomendable. El informe motivado vinculante, emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, certifica la calificación de las actividades como I+D o IT. Tras las sentencias del Tribunal Supremo de octubre de 2024 (recursos 948/2023, 1633/2023 y 1635/2023), este informe es vinculante para la AEAT en cuanto a la calificación de actividades. Sin él, la empresa asume mayor riesgo en una inspección. Es obligatorio para el Tax Lease (vía AIE) y muy recomendable para el crédito fiscal Art. 39.2.

Sí, mediante dos vías. El crédito fiscal (Art. 39.2 LIS) permite a empresas sin cuota positiva solicitar el cobro en efectivo del 80% de la deducción a la AEAT, con límites de 1 M€ para IT y 3 M€ para I+D+IT combinados al año. Requiere esperar un ejercicio desde la generación de la deducción y mantener la plantilla media durante 24 meses. El Tax Lease (estructura AIE bajo Art. 48 LIS) es una alternativa que proporciona financiación en unos 6 meses sin condiciones de plantilla, aunque requiere informe motivado e involucra a un inversor privado. Tecnocim evalúa cuál de las dos vías es más favorable para cada caso.

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El 40% de las deducciones I+D generadas en España no se aplican. Diagnóstico fiscal gratuito en 48 horas.

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