Crédito Fiscal I+D: Convierte tus Deducciones en Liquidez
Si tu empresa genera deducciones por I+D+i pero no tiene cuota suficiente en el Impuesto de Sociedades para aplicarlas, el crédito fiscal del artículo 39.2 LIS te permite cobrarlas en efectivo. Tecnocim gestiona todo el proceso: informe motivado, solicitud y cobro.

80%
Cobro de la deducción generada
¿Quién puede solicitar el crédito fiscal I+D?
El crédito fiscal permite monetizar deducciones I+D+i pendientes sin necesidad de cuota positiva en el Impuesto de Sociedades.
Empresas elegibles
- Cualquier empresa con deducciones I+D+i no aplicadas
- Startups y empresas en pérdidas con actividad innovadora
- Empresas con créditos fiscales acumulados de ejercicios anteriores
Requisitos del Art. 39.2 LIS
- Que haya transcurrido al menos 1 año desde la declaración del IS
- Disponer de informe motivado vinculante del MINECO
- Mantener la plantilla media o los gastos en I+D+i
Mecanismo de cobro
- Cobro del 80% de la deducción generada (descuento del 20%)
- Límite de 1 millón de euros anuales (3 M€ para I+D)
- Abono directo de Hacienda sin necesidad de cuota positiva
Resultados para tu empresa
- Liquidez inmediata por la actividad innovadora realizada
- Financiación de la I+D sin coste financiero
- Compatible con bonificaciones SS del personal investigador
Cómo gestionamos tu crédito fiscal I+D
Diagnóstico de deducciones
Revisamos tus declaraciones del Impuesto de Sociedades para identificar las deducciones I+D+i generadas y no aplicadas, y verificamos que cumplen los requisitos del artículo 39.2 LIS.
Informe motivado vinculante
Gestionamos la solicitud del informe motivado ante el Ministerio de Ciencia. Este informe vinculante blinda la calificación de los gastos como I+D o innovación tecnológica frente a la AEAT.
Solicitud del crédito fiscal
Una vez obtenido el informe motivado y transcurrido el plazo legal, presentamos la solicitud de abono del crédito fiscal en la declaración del IS, aplicando el descuento del 20% previsto en la ley.
Cobro y seguimiento
Hacemos seguimiento del abono por parte de la AEAT y te acompañamos ante posibles requerimientos o comprobaciones. El cobro se materializa como devolución directa de Hacienda.
Dos vías para aprovechar tus deducciones I+D+i
Dependiendo de tu situación fiscal, puedes aplicar la deducción contra cuota o monetizarla directamente. Tecnocim te asesora sobre la vía más rentable.
25-42%
Deducción
Aplicación contra cuota
Art. 35 LIS — Vía ordinaria
- Deducción del 25% por I+D y 12% por innovación tecnológica
- Hasta el 42% si los gastos I+D superan el 10% de la cifra de negocios
- Requiere cuota positiva suficiente en el Impuesto de Sociedades
- Si no hay cuota, la deducción se acumula hasta 18 años
- Sin necesidad de informe motivado (aunque es recomendable)
80%
Cobro en efectivo
Crédito fiscal (cash-back)
Art. 39.2 LIS — Monetización
- Cobro del 80% de la deducción generada (descuento 20%)
- No requiere cuota positiva: cobras aunque estés en pérdidas
- Límite anual: 1 M€ (IT) o 3 M€ (I+D)
- Requiere informe motivado vinculante del MINECO
- Abono directo por la AEAT como devolución tributaria
¿Cuánto puedes cobrar por tus deducciones I+D+i?
Cada euro invertido en I+D+i puede convertirse en liquidez inmediata. Analizamos tus deducciones pendientes y calculamos el crédito fiscal recuperable.
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Amortización Acelerada I+D
Aplica la amortización acelerada y la libertad de amortización en activos I+D para reducir tu Impuesto de Sociedades.
Informe Motivado Vinculante
Blinda tus deducciones I+D+i ante la AEAT con el informe motivado vinculante del MINECO. Obligatorio para crédito fiscal.
Deducciones Fiscales I+D+i
Consultoría integral en deducciones fiscales por I+D e innovación tecnológica: Art. 35 LIS, informe motivado vinculante y certificación ENAC.
Crédito fiscal I+D en cifras
80%
Cobro de la deducción generada (Art. 39.2 LIS)
3 M€
Límite anual para deducciones de I+D
1 M€
Límite anual para innovación tecnológica
18 años
Plazo máximo para aplicar deducciones pendientes
Preguntas frecuentes sobre el crédito fiscal I+D
El crédito fiscal I+D es un mecanismo que permite a las empresas cobrar en efectivo las deducciones fiscales por I+D+i que no han podido aplicar por insuficiencia de cuota en el Impuesto de Sociedades. Regulado por el artículo 39.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la empresa recibe un abono directo de Hacienda equivalente al 80% de la deducción generada (es decir, se aplica un descuento del 20% sobre el importe de la deducción). Es especialmente útil para startups, empresas en pérdidas y compañías con grandes inversiones en I+D que generan más deducción de la que pueden aplicar.
Tres requisitos principales: (1) que haya transcurrido al menos 1 año desde la presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades en la que se generó la deducción; (2) disponer de un informe motivado vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación que califique los gastos como I+D o innovación tecnológica; y (3) mantener la plantilla media o, alternativamente, los gastos e inversiones en I+D+i respecto al ejercicio anterior. Si se cumplen los tres, la empresa puede solicitar el abono del crédito fiscal.
Se cobra el 80% de la deducción generada. Por ejemplo, si una empresa genera una deducción de 100.000 euros por I+D (25% de 400.000 euros de gastos elegibles), recibirá 80.000 euros como abono directo de Hacienda. El 20% restante se pierde como coste de la monetización. Los límites anuales son de 3 millones de euros para deducciones de I+D y de 1 millón de euros para innovación tecnológica, acumulables ambos.
Sí, el crédito fiscal del Art. 39.2 LIS es compatible con las bonificaciones del 40% en cotizaciones de Seguridad Social para personal investigador. Ambos incentivos se aplican sobre conceptos diferentes: las bonificaciones reducen las cotizaciones sociales y el crédito fiscal monetiza las deducciones en el Impuesto de Sociedades. Tecnocim gestiona ambos de forma coordinada para maximizar el ahorro total.
El informe motivado vinculante es un documento emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación que certifica que los gastos de la empresa corresponden a actividades de I+D o innovación tecnológica según la definición del artículo 35 LIS. Es vinculante para la AEAT, lo que significa que Hacienda no puede cuestionar la calificación de los gastos. Es obligatorio para solicitar el crédito fiscal del Art. 39.2 y recomendable para cualquier empresa que aplique deducciones I+D+i, ya que elimina el riesgo de inspección.
Sí, las deducciones I+D+i no aplicadas se pueden acumular durante un máximo de 18 años. Si tienes deducciones generadas en ejercicios anteriores que no pudiste aplicar por falta de cuota, puedes solicitar su monetización a través del crédito fiscal siempre que cumplas los requisitos del Art. 39.2. Tecnocim revisa las declaraciones de ejercicios anteriores para identificar deducciones recuperables que la empresa puede haber pasado por alto.
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