Art. 23 LIS

Patent Box: Reducción Fiscal del 60% en Activos Intangibles

Reduce un 60% la tributación de patentes, software y activos intangibles con el Art. 23 LIS. Gestionamos el cálculo del coeficiente Nexus, la documentación y la defensa fiscal.

Patent Box: reducción fiscal del 60% en activos intangibles para empresas

60%

Reducción sobre rentas de activos intangibles

¿Quién puede aplicar el Patent Box en España?

Cualquier empresa que tribute por el Impuesto de Sociedades puede acogerse al régimen Patent Box, sin límite de tamaño ni facturación.

Empresas elegibles

  • Cualquier empresa sujeta al Impuesto de Sociedades
  • Sin límite de tamaño — aplica a pymes y grandes empresas
  • Tanto para explotación propia como para cesión a terceros

Activos intangibles elegibles

  • Patentes de invención y modelos de utilidad
  • Diseños y modelos industriales registrados
  • Software avanzado registrado derivado de I+D

Requisitos de aplicación

  • Haber creado o mejorado significativamente el activo (coeficiente Nexus)
  • Contabilidad analítica separada por cada activo
  • El cesionario no puede residir en paraíso fiscal

Beneficios fiscales

  • 60% de reducción sobre las rentas netas del activo
  • Tipo efectivo del 10% frente al 25% general del IS
  • Compatible con deducciones I+D+i del Art. 35 LIS

Cómo aplicamos el Patent Box en tu empresa

1

Auditoría de activos intangibles

Revisamos la cartera tecnológica de tu empresa para identificar patentes, modelos de utilidad, diseños registrados y software avanzado susceptibles de acogerse al Patent Box.

2

Cálculo del coeficiente Nexus

Determinamos el coeficiente de implicación directa de tu empresa en la creación del activo. Cuanto más desarrollo interno, mayor es la reducción efectiva aplicable.

3

Documentación y valoración

Preparamos la memoria técnica, informe de valoración independiente, contabilidad analítica separada y, si procede, gestionamos el acuerdo previo (APA) con la AEAT.

4

Aplicación y defensa fiscal

Integramos la reducción en la declaración del IS (modelo 200), coordinándola con las deducciones del Art. 35 LIS y preparamos la documentación para posibles inspecciones.

¿Tu empresa tiene patentes o software propio?

El Patent Box es el incentivo fiscal más infrautilizado en España. Tu activo intangible puede estar generando un beneficio fiscal que aún no has activado.

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Patent Box en cifras

60%

Reducción sobre rentas de activos intangibles

10%

Tipo efectivo del IS con Patent Box

100%

Compatible con deducciones Art. 35 LIS

Preguntas frecuentes sobre el Patent Box

El Patent Box (artículo 23 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades) es un régimen fiscal que excluye el 60% de las rentas netas derivadas de la cesión o explotación de determinados activos intangibles de la base imponible del IS. En la práctica, si tu empresa obtiene ingresos por licencias de una patente propia, solo el 40% de la renta neta tributa al 25%, lo que equivale a un tipo efectivo del 10%.

La lista es cerrada y está fijada por el artículo 23 LIS tras la reforma de 2018 (adaptación al Enfoque Nexus de la OCDE-BEPS): patentes de invención, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección, diseños y modelos industriales registrados, y software avanzado registrado derivado de proyectos de I+D. Quedan excluidos las marcas comerciales, los derechos de autor sobre obras literarias o artísticas y el know-how no patentado.

La reducción máxima es del 60%, pero se modula por el coeficiente Nexus, que mide la implicación directa de tu empresa en la creación del activo. Se calcula como: (gastos propios + subcontratación a terceros no vinculados × 1,3) dividido entre todos los gastos directos de creación, con un máximo de 1. Cuanto más desarrollo interno, mayor es el coeficiente y mayor la reducción efectiva.

La empresa debe haber creado o mejorado significativamente el activo intangible, mantener contabilidad analítica separada para las rentas de cada activo, disponer de documentación técnica que acredite el origen I+D del activo, y asegurarse de que el cesionario no resida en un paraíso fiscal. Aunque no es obligatorio, un acuerdo previo de valoración (APA) con la AEAT proporciona máxima seguridad jurídica.

Sí, ambos incentivos son compatibles y su combinación es la estrategia fiscal más potente del sistema español de I+D+i. En la fase de desarrollo, aplicas las deducciones del Art. 35 LIS (25-42% sobre gastos de I+D). Una vez el activo genera rentas, el Patent Box reduce la tributación al 10% efectivo. Tecnocim coordina ambos incentivos para maximizar el beneficio fiscal total.

Sí, el Patent Box no tiene límite de tamaño ni de facturación. Cualquier empresa sujeta al Impuesto de Sociedades puede aplicarlo, incluyendo pymes. Solo necesita disponer de un activo intangible elegible (patente, modelo de utilidad, diseño registrado o software avanzado derivado de I+D) y cumplir los requisitos de documentación y contabilidad separada.

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