Deducciones Fiscales
Deducción por I+D+i en el Impuesto de Sociedades: guía práctica 2026
El artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) permite deducir hasta el 59% del gasto en actividades de I+D. Sin embargo, la complejidad del sistema — con diferentes porcentajes según el tipo de actividad, gastos adicionales y límites de aplicación — hace que un porcentaje significativo de empresas innovadoras no aproveche estas deducciones o lo haga de forma parcial.
Si buscas el desglose legal completo del artículo —los apartados 35.1 (I+D) y 35.2 (innovación tecnológica)—, consulta nuestra guía del artículo 35 LIS. Aquí nos centramos en la aplicación práctica: qué gastos son deducibles y cómo aplicarlos con seguridad jurídica.
¿Qué deducciones por I+D+i existen en el Impuesto de Sociedades?
Las deducciones del artículo 35 LIS se aplican sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, reduciendo directamente el impuesto a pagar. Se dividen en dos categorías:
Investigación y Desarrollo (I+D) — Art. 35.1
| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
| Deducción base sobre gastos de I+D | 25% |
| Deducción incrementada si gasto > media de 2 años anteriores | 42% sobre el exceso (en lugar del 25%) |
| Deducción por personal investigador exclusivo | +17% adicional |
| Deducción por inmovilizado exclusivo de I+D | 8% |
| Deducción máxima combinada | Hasta 59% |
Innovación Tecnológica (IT) — Art. 35.2
| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
| Deducción sobre gastos de innovación tecnológica | 12% |
Diferencia clave entre I+D e IT: la I+D implica novedad científica o tecnológica objetiva (algo que no existía antes), mientras que la innovación tecnológica implica avance tecnológico para la empresa (aunque ya exista en el mercado). La calificación correcta de las actividades es fundamental porque la diferencia de deducción es muy significativa: del 12% al 59%.
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¿Qué gastos son deducibles por I+D+i?
Los gastos deducibles deben estar directamente relacionados con las actividades de I+D+i e individualizados por proyecto:
Gastos deducibles por I+D (art. 35.1):
- Sueldos y salarios del personal dedicado a I+D (incluyendo Seguridad Social)
- Materiales y suministros consumidos en actividades de I+D
- Amortización de equipos e instrumental dedicado a I+D
- Colaboraciones externas: universidades, centros tecnológicos, consultoras especializadas
- Costes de diseño y elaboración de prototipos
- Inversiones en inmovilizado material e intangible exclusivo de I+D (deducción adicional del 8%)
Gastos deducibles por innovación tecnológica (art. 35.2):
- Diagnóstico tecnológico para identificar, definir y orientar soluciones tecnológicas avanzadas
- Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción (incluida la elaboración de muestrarios textiles, de calzado, curtido, marroquinería, juguete, mueble y madera)
- Adquisición de tecnología avanzada: patentes, licencias, know-how y diseños (base máxima de 1 M€; no cuentan los pagos a entidades vinculadas)
- Obtención de certificados de cumplimiento de normas ISO 9000, GMP o similares (sin incluir los gastos de implantación)
Gastos NO deducibles:
- Actividades rutinarias de control de calidad
- Cambios estéticos o de diseño sin mejora funcional
- Estudios de mercado o publicidad
- Formación genérica del personal (aunque es deducible como gasto corriente)
¿Cómo aplicar las deducciones con seguridad jurídica?
Aplicar deducciones por I+D+i sin documentación adecuada expone a la empresa a riesgos en una inspección fiscal. Las dos vías para garantizar la seguridad jurídica son:
1. Informe Motivado Vinculante (máxima seguridad)
Documento emitido por el Ministerio de Ciencia o el CDTI que vincula a la Agencia Tributaria. Con un IMV válido, Hacienda no puede cuestionar la calificación de las actividades; el importe de los gastos sigue sujeto a comprobación (art. 9 del RD 1432/2003).
- Coste: la solicitud del IMV no tiene coste; sí lo tiene el informe técnico de la entidad certificadora acreditada por ENAC (precio no regulado), que no se exige si el proyecto fue financiado por el CDTI
- Plazo: solicitar antes del 25 de julio del año siguiente al ejercicio
2. Certificación de entidad acreditada por ENAC
Informe técnico que califica las actividades según normas UNE 166001/166002. No es vinculante por sí solo, pero aporta evidencia sólida ante una inspección.
Sin ninguna de las dos: la empresa puede aplicar las deducciones directamente en la declaración del IS, asumiendo el riesgo de que una inspección cuestione la calificación. Este riesgo es real: la AEAT revisa con especial atención las deducciones por I+D+i, y la falta de documentación técnica puede resultar en la pérdida de la deducción más intereses de demora.
Ejemplo práctico de ahorro fiscal:
Una pyme industrial invierte 200.000€ en un proyecto de I+D para desarrollar un nuevo proceso productivo automatizado. Supongamos que la media de gasto en I+D de los dos años anteriores fue de 100.000€:
- Deducción hasta la media: 100.000€ × 25% = 25.000€
- Deducción sobre el exceso: 100.000€ × 42% = 42.000€
- Personal investigador exclusivo: 80.000€ × 17% = 13.600€
- Ahorro fiscal total: hasta 80.600€ sobre una inversión de 200.000€
Si además la empresa tiene el Sello PYME Innovadora y aplica bonificaciones por personal investigador (40% sobre cuotas SS), el retorno total sobre la inversión en I+D aumenta de forma significativa.
Para ver casos reales con cifras de proyectos gestionados por nuestro equipo, consulta nuestro artículo con casos reales de deducciones I+D+i.
¿Sabías que el Sello PYME Innovadora permite combinar las deducciones fiscales I+D+i con las bonificaciones por personal investigador sobre el mismo trabajador? Descubre más →
Otras deducciones del Impuesto de Sociedades para empresas
Además de la I+D+i, el Impuesto de Sociedades ofrece otras deducciones relevantes. Para una visión completa de todas ellas, consulta nuestra guía completa de deducciones y bonificaciones en el IS:
| Deducción | Porcentaje | Artículo LIS |
|---|---|---|
| Creación de empleo (discapacidad ≥33%) | 9.000€/empleado | Art. 38 |
| Creación de empleo (discapacidad ≥65%) | 12.000€/empleado | Art. 38 |
| Producciones cinematográficas españolas | 30% (primer millón) y 25% (exceso) | Art. 36.1 |
| Donativos y mecenazgo | 40% (50% si son recurrentes) | Ley 49/2002, art. 20 |
¿Qué límites de aplicación tienen las deducciones?
Las deducciones por I+D+i tienen un límite sobre la cuota íntegra:
- Límite general: 25% de la cuota íntegra (minorada en deducciones por doble imposición y bonificaciones)
- Límite ampliado al 50%: si las deducciones por I+D+i superan el 10% de la cuota íntegra
- Exceso no aplicado: se puede deducir en los 18 ejercicios siguientes (carry forward)
- Monetización: las entidades que no puedan aplicar la deducción por insuficiencia de cuota pueden solicitar su abono directo con un descuento del 20% (art. 39.2 LIS)
La monetización es especialmente interesante para startups y empresas en pérdidas que invierten en I+D: aunque no paguen IS, pueden recuperar parte de la deducción en efectivo. Este mecanismo es una de las razones por las que combinar financiación ENISA o CDTI con deducciones fiscales es tan eficaz para startups de base tecnológica.
Requisitos para monetizar:
- Que haya transcurrido al menos 1 año desde el cierre del periodo impositivo en que se generó la deducción sin haberla aplicado
- No reducir la plantilla media (o la adscrita a I+D+i) desde el cierre de ese periodo hasta el final del plazo de 24 meses de reinversión
- Destinar un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i o a inmovilizado afecto en exclusiva a esas actividades en los 24 meses siguientes
- Obtener un informe motivado sobre la calificación de la actividad o un acuerdo previo de valoración con la Agencia Tributaria (una certificación ENAC por sí sola no basta)
Estrategia fiscal integral para empresas innovadoras
La deducción por I+D+i es la pieza central, pero la estrategia óptima combina múltiples incentivos:
- Deducciones I+D+i (25-59% del gasto) — ahorro en IS con informe motivado
- Bonificaciones personal investigador (40-50%) — reducción cuotas SS
- Ayudas CDTI — financiación del proyecto + posibilidad de pedir el IMV al propio CDTI
- Sello PYME Innovadora — permite combinar deducciones + bonificaciones sobre el mismo investigador
- Creación de empleo — 9.000-12.000€ por trabajador con discapacidad
- Patent Box — reducción de hasta el 60% sobre las rentas derivadas de la cesión de patentes e intangibles desarrollados en I+D+i
En Tecnocim Innova, la gestión de crédito fiscal I+D+i es uno de nuestros servicios principales. Acompañamos a la empresa desde la identificación de actividades cualificables hasta la aplicación en el IS, pasando por la obtención del informe motivado y la coordinación con bonificaciones y subvenciones.
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