Negociación y Cierre de Operaciones M&A
Convertimos una valoración acordada en un contrato que protege sus intereses. Negociamos precio, estructura y garantías del SPA hasta la elevación a público ante notario, e integramos desde el primer día el aprovechamiento de deducciones de I+D+i y ayudas tras la adquisición.

Art. 106 LSC
Elevación a público ante notario para plena eficacia
¿Es para su operación?
Acompañamos a vendedores y compradores de PYMEs industriales que han acordado una valoración y necesitan transformarla en un contrato firme y bien protegido.
Para quién es
- PYMEs industriales que han acordado una valoración y necesitan transformarla en un contrato firme
- Vendedores que quieren defender el precio y limitar su responsabilidad post-venta
- Compradores que precisan proteger su inversión con garantías sólidas
- Operaciones con desacuerdo de precio que pueden resolverse con earn-outs
Qué incluye
- Estrategia de negociación y defensa del precio acordado
- Redacción y revisión del SPA (contrato de compraventa)
- Diseño de earn-outs, ajustes de precio y mecanismos de pago aplazado
- Negociación de manifestaciones, garantías e indemnizaciones
Hasta dónde llegamos
- Cierre de los términos definitivos del contrato (signing)
- Coordinación de condiciones suspensivas previas al cierre
- Acompañamiento en la elevación a público ante notario
- Verificación del cumplimiento del art. 106 LSC y eficacia frente a terceros
Diferencial Tecnocim
- Enfoque fiscal integrado: valoración entre vinculadas según art. 18 LIS
- Identificación de deducciones de I+D+i aprovechables tras la compra (art. 35 LIS)
- Detección de ayudas y subvenciones para la fase de integración
- Visión industrial real, no solo jurídica o financiera
Cómo trabajamos
1. Cierre del marco y carta de intenciones
Partimos de la valoración acordada y fijamos los términos clave (precio, estructura, exclusividad, calendario) en un term sheet o carta de intenciones que guiará toda la negociación posterior.
2. Negociación del SPA y defensa del precio
Redactamos y negociamos el contrato de compraventa: defensa del precio, ajustes, mecanismos de earn-out y condiciones suspensivas, equilibrando los riesgos entre comprador y vendedor con la flexibilidad que permite la autonomía de la voluntad.
3. Manifestaciones, garantías e indemnizaciones
Negociamos el alcance de las representations & warranties y el régimen de indemnización, asignando responsabilidades sobre cuentas, fiscalidad, contratos y litigios para proteger los intereses de nuestro cliente.
4. Firma y elevación a público ante notario
Coordinamos el signing y closing, verificamos el cumplimiento de las condiciones y acompañamos la elevación a escritura pública conforme al art. 106 LSC, dejando preparado el aprovechamiento fiscal y de ayudas post-adquisición.
Las piezas que negociamos
El SPA es un contrato atípico, sin regulación específica en España, regido por el principio de autonomía de la voluntad. Cuidamos cada cláusula que reparte el valor y el riesgo de la operación.
Earn-out
Pago variable ligado a resultados
Precio y mecanismos de pago
Defensa y estructura del precio acordado
- Defensa y ajustes de precio (locked box / completion accounts)
- Earn-out: pago aplazado vinculado a resultados futuros del negocio
- Valor normal de mercado entre partes vinculadas (art. 18 LIS)
Reps & warranties
Manifestaciones y garantías
Garantías y reparto de riesgos
Asignación equilibrada del riesgo entre las partes
- Manifestaciones y garantías sobre cuentas, activos y litigios
- Régimen de indemnización: límites, plazos y franquicias
- Condiciones suspensivas previas al cierre
Art. 106 LSC
Elevación a público ante notario
Cierre y aprovechamiento posterior
De la firma a la captura de valor post-deal
- Signing, closing y elevación a público (art. 106 LSC)
- Deducciones de I+D+i aprovechables tras la compra (art. 35 LIS)
- Ayudas y subvenciones para financiar la integración
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Preguntas frecuentes sobre negociación y cierre M&A
El SPA (Share Purchase Agreement o contrato de compraventa de participaciones) es el documento que cierra la operación y donde comprador y vendedor formalizan, con valor jurídico vinculante, todos los términos definitivos. En España es un contrato atípico, sin regulación específica, que se rige por el principio de autonomía de la voluntad e incorpora práctica contractual anglosajona. Por eso su redacción y negociación son determinantes para proteger los intereses de cada parte.
Sí. El artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital exige que la transmisión de participaciones de una S.L. conste en documento público, es decir, en escritura ante notario. La elevación a público no es constitutiva de la transmisión —el contrato privado no es nulo por sí solo—, pero la formalización notarial es necesaria para que la operación tenga plena eficacia frente a terceros.
Son declaraciones contractuales en las que las partes aseguran la veracidad de ciertos hechos: la exactitud de las cuentas, la titularidad libre de los activos, la ausencia de litigios no declarados, el cumplimiento fiscal y laboral, o la validez de los contratos relevantes. Sirven para generar confianza y, sobre todo, para asignar y repartir los riesgos de la operación entre comprador y vendedor, normalmente acompañadas de un régimen de indemnización.
El earn-out es un mecanismo de pago aplazado y variable, condicionado a que la empresa adquirida alcance determinados resultados futuros. Resulta especialmente útil cuando comprador y vendedor discrepan sobre la valoración: permite acercar posiciones vinculando parte del precio al rendimiento real del negocio. Debe redactarse con precisión —métricas, plazos y control de la gestión— para evitar futuras disputas.
Si comprador y vendedor son partes vinculadas, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar la operación por su valor normal de mercado. Esto condiciona la defensa del precio y exige soportar la valoración con criterios sólidos para evitar ajustes fiscales posteriores. Por eso integramos la perspectiva fiscal desde la fase de negociación.
Aquí está nuestro diferencial. Muchas PYMEs industriales adquiridas siguen realizando actividad de I+D e innovación que puede generar deducciones fiscales conforme al artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En Tecnocim diseñamos la operación pensando ya en la fase post-deal: identificamos las deducciones aprovechables y las ayudas y subvenciones disponibles para financiar la integración y el crecimiento posterior.
Acompañamos desde el cierre del marco de negociación (term sheet) hasta la firma y la elevación a público ante notario. Negociamos el SPA, las manifestaciones y garantías, los earn-outs y los ajustes de precio, coordinamos las condiciones previas al cierre y verificamos el cumplimiento de los requisitos legales. Y, a diferencia de un asesor puramente jurídico, dejamos preparado el aprovechamiento fiscal y de ayudas tras la compra.
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