La mayoría de las fusiones y adquisiciones no alcanzan el valor esperado, y la integración deficiente es una de las causas más citadas. Diseñamos y ejecutamos tu plan de integración post-fusión (PMI) de 100 días para integrar operaciones, sistemas, equipos y cultura sin destruir valor. Y vamos un paso más allá: conectamos la operación con subvenciones y deducciones por I+D+i para rentabilizar la inversión posterior a la adquisición.

Para quién es
Qué incluye
El diferencial Tecnocim
Resultados que buscamos
Diagnóstico y diseño del plan (pre-Day 1)
Definimos la estructura de gobernanza de la integración, identificamos el talento clave a retener y mapeamos las sinergias prioritarias. La planificación arranca antes del cierre para llegar al Día 1 con un plan accionable.
Día 1 y estabilización
Aseguramos la continuidad operativa, comercial y de personas desde el primer día. Comunicamos a equipos, clientes y proveedores, y ponemos en marcha la oficina de integración (IMO) para coordinar los frentes de trabajo.
Plan de 100 días: integrar y capturar
Ejecutamos la integración de operaciones, IT, RRHH y cultura, priorizando quick wins de sinergias. Acompañamos el cambio para minimizar la fuga de talento y la disrupción del negocio, con seguimiento de objetivos.
Optimización fiscal y de incentivos post-deal
Conectamos la operación y las inversiones posteriores con subvenciones, el régimen de neutralidad fiscal FEAC cuando aplica, deducciones por I+D+i y la correcta valoración de operaciones vinculadas, para rentabilizar la adquisición.
Trabajamos en paralelo los frentes que determinan el éxito o el fracaso de la operación
Gobernanza y plan de 100 días
Oficina de integración (IMO), hitos, responsables y seguimiento. Los primeros 100 días son la ventana crítica para establecer la gobernanza y capturar las primeras sinergias (McKinsey & Company).
Personas y cultura
Retención del talento clave, gestión del cambio y comunicación. El choque cultural y la fuga de talento están entre las causas más citadas de destrucción de valor en una fusión.
Operaciones, IT y fiscalidad
Integración de procesos y sistemas, captura de sinergias y optimización fiscal: neutralidad FEAC, deducciones I+D+i (art. 35 LIS) y valoración de operaciones vinculadas (art. 18 LIS).
Descubre cómo conectamos la integración post-fusión con subvenciones y deducciones por I+D+i para rentabilizar tu inversión.
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La integración post-fusión (Post-Merger Integration o PMI) es el proceso de unir operaciones, sistemas, equipos y cultura de dos empresas tras una fusión o adquisición. Es crítica porque, según Harvard Business Review (2011), entre el 70% y el 90% de las operaciones no alcanzan el valor esperado, y una integración deficiente es una de las causas más citadas. Un plan estructurado reduce el riesgo de destruir valor.
Los primeros 100 días tras el cierre se consideran el período más crítico para capturar valor. Según McKinsey, es la ventana en la que se establece la gobernanza, se comunica con los stakeholders, se retiene el talento clave y se inician las primeras sinergias (quick wins). Perder este momento suele traducirse en erosión de valor, incertidumbre y fuga de clientes y talento.
Los más citados son los choques culturales entre organizaciones, la mala comunicación con empleados y clientes, la pérdida de talento clave durante la transición, la sobreestimación de sinergias en la due diligence y la falta de un plan de integración y una gobernanza claros. Un PMI bien ejecutado se anticipa a todos ellos.
Además de ejecutar la integración operativa, conectamos la operación con el ecosistema de incentivos: identificamos subvenciones para la inversión posterior a la adquisición, proyectos elegibles para deducciones por I+D+i (art. 35 LIS) y el posible encaje con el régimen de neutralidad fiscal FEAC. Así ayudamos a rentabilizar la inversión más allá del cierre del deal.
Sí. Las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores pueden acogerse al régimen especial FEAC (Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014), que difiere la tributación de las plusvalías. Es imprescindible que exista un motivo económico válido: el régimen no se aplica cuando la operación tiene como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal (art. 89.2 LIS). Analizamos el encaje caso a caso.
Una vez la empresa adquirida forma parte del grupo, las operaciones entre entidades vinculadas deben valorarse a valor de mercado, según el principio de plena competencia del artículo 18 de la Ley 27/2014, con sus obligaciones de documentación. Acompañamos en este aspecto para evitar contingencias fiscales posteriores.
Las modificaciones estructurales, incluidas las fusiones, se rigen actualmente por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que derogó la Ley 3/2009 y traspone la Directiva (UE) 2019/2121. Esta norma establece los procedimientos y la protección de socios, acreedores y trabajadores en la operación.
Te ayudamos a integrar la empresa adquirida y a capturar sinergias con una primera consulta sin compromiso.
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