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Estima tu deducción fiscal por I+D+i (Art. 35 LIS) y bonificaciones de Seguridad Social en 2 minutos.
Personal investigador, materiales, amortización de equipos, colaboraciones con universidades
Prototipos, software nuevo, diseño industrial, certificaciones
Personal dedicado a proyectos de I+D con dedicación exclusiva o parcial
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Preguntas frecuentes sobre deducciones fiscales I+D+i
Personal investigador, materiales y suministros, amortización de equipos, colaboraciones con universidades y centros tecnológicos, y gastos de patentes derivados de la I+D. El Art. 35.1 LIS define I+D como investigación planificada para descubrir nuevos conocimientos o productos/procesos sustancialmente mejorados.
I+D (Art. 35.1): 25% con carácter general, 42% sobre el exceso respecto a la media de los 2 años anteriores, +17% adicional por personal investigador exclusivo. Innovación tecnológica (Art. 35.2): 12% fijo. Además, el personal investigador genera bonificaciones del 40% en cotizaciones a la Seguridad Social.
Sí. Muchas actividades cotidianas cualifican como I+D o innovación tecnológica sin necesidad de un departamento formal: desarrollo de software propio, mejora sustancial de procesos productivos, diseño industrial de nuevos productos, implantación de tecnologías no disponibles en el mercado, etc.
No es obligatorio legalmente, pero sí altamente recomendable. El informe motivado del CDTI o un organismo acreditado aporta seguridad jurídica vinculante frente a Hacienda. Sin él, la AEAT puede cuestionar la calificación de los proyectos como I+D o IT.
Sí, con matices. Las deducciones fiscales I+D+i son compatibles con subvenciones (CDTI, ACCIÓ, etc.) y bonificaciones SS, pero la base de deducción se reduce en el importe subvencionado. Es decir, si recibes una subvención del 50% del gasto, solo puedes deducir sobre el 50% restante.


