Deducciones Fiscales
Artículo 35 LIS: todas las deducciones por I+D e innovación tecnológica
El artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades es el marco legal que permite a las empresas españolas deducir entre el 12% y el 59% de sus gastos en innovación. Sin embargo, según datos de Zabala Innovation Consulting, solo el 60% de las deducciones generadas por las empresas llegan a aplicarse efectivamente. En esta guía desglosamos el artículo 35 LIS completo: apartado 1 (I+D), apartado 2 (innovación tecnológica), los porcentajes adicionales, los límites de aplicación y la estrategia para maximizar el beneficio.
El artículo 35 LIS: estructura y alcance
El artículo 35 de la LIS se divide en dos apartados principales que cubren actividades distintas con porcentajes diferentes:
| Aspecto | Art. 35.1 — Investigación y Desarrollo | Art. 35.2 — Innovación Tecnológica |
|---|---|---|
| Definición | Obtención de conocimiento nuevo (novedad objetiva) | Avance tecnológico en productos/procesos (mejora sustancial) |
| Deducción base | 25% | 12% |
| Deducción incrementada | 42% (sobre exceso de media 2 años) | No aplica |
| Personal investigador | +17% adicional | Incluido en el 12% |
| Inmovilizado exclusivo | +8% adicional | Incluido en el 12% |
| Máximo teórico | Hasta 59% combinado | 12% |
| Tipo de novedad | Objetiva (nueva para el sector/mundo) | Subjetiva (nueva para la empresa) |
Esta estructura escalonada permite maximizar la deducción cuando la empresa incrementa su inversión en I+D año a año y dedica personal y activos en exclusiva a estas actividades.
Deducción por investigación y desarrollo (Art. 35.1)
¿Qué es I+D a efectos fiscales?
Se considera investigación la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos. Se considera desarrollo la aplicación de los resultados de la investigación para la fabricación de nuevos materiales o productos, diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, o mejora tecnológica sustancial de los existentes.
Porcentajes de deducción
La deducción por I+D se calcula en capas acumulativas:
- 25% base: sobre todos los gastos del período impositivo directamente relacionados con I+D
- 42% incrementado: sobre el exceso de gastos respecto a la media de los dos ejercicios anteriores (premia la inversión creciente)
- +17% adicional: sobre los gastos de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a actividades de I+D
- +8% adicional: sobre las inversiones en inmovilizado material e intangible (excluidos edificios y terrenos) afectos exclusivamente a I+D
Gastos deducibles en I+D
- Gastos de personal investigador (salarios, Seguridad Social)
- Materias primas y consumibles
- Amortización de inmovilizado afecto (con libertad de amortización disponible)
- Subcontratación a universidades, organismos públicos de investigación y centros tecnológicos (sin límite)
- Subcontratación a otras entidades (máximo 100% de la base)
¿Tu empresa invierte en I+D pero no aplica las deducciones? En Tecnocim Innova identificamos tus actividades de I+D, calculamos la deducción y aseguramos la seguridad jurídica con informe motivado vinculante. Solicita tu diagnóstico gratuito.
Deducción por innovación tecnológica (Art. 35.2)
¿Qué es innovación tecnológica?
Es la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos, o mejoras sustanciales de los ya existentes. A diferencia de la I+D, no se exige novedad científica objetiva: basta con que el avance sea nuevo para la empresa.
Porcentaje y gastos deducibles
La deducción es del 12% sobre los gastos del período, que incluyen:
- Personal técnico dedicado al proyecto
- Amortización de activos fijos afectos (maquinaria, software, equipos)
- Materiales y consumibles de prototipos
- Subcontratación a terceros (en España o UE/EEE)
- Adquisición de tecnología avanzada: patentes, licencias, know-how (base máxima: 1 millón de euros)
- Diseño industrial e ingeniería de procesos
Exclusiones expresas
No califican como innovación tecnológica:
- Planificación de la actividad productiva
- Incorporación rutinaria de maquinaria
- Control de calidad y normalización
- Solución de problemas técnicos puntuales
- Cambios estéticos sin componente tecnológico
Para más detalle sobre qué actividades industriales califican, consulta nuestra guía de innovación tecnológica.
¿Cuáles son los límites de aplicación?
Las deducciones del artículo 35 LIS están sujetas a límites sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades:
| Situación | Límite sobre cuota íntegra |
|---|---|
| Regla general | 25% de la cuota íntegra ajustada |
| Si deducción I+D+i > 10% de la cuota | 50% de la cuota íntegra ajustada |
Carry forward: las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota pueden trasladarse a los 18 ejercicios siguientes. Esto significa que no se pierden, solo se difieren.
Monetización (Art. 39.2): las pymes con base imponible negativa pueden solicitar el abono de la deducción (cobrar en efectivo), con un descuento del 20% sobre el importe de la deducción y un límite de aplicación. Esta vía es especialmente relevante para startups y empresas en fase de inversión. Más detalles en nuestra guía de crédito fiscal.
Cómo garantizar la seguridad jurídica
Uno de los mayores frenos para aplicar las deducciones del artículo 35 es el miedo a una inspección de Hacienda. Existen dos vías para eliminar este riesgo:
1. Informe motivado vinculante (Ministerio de Ciencia e Innovación)
El informe motivado es un documento oficial que califica la actividad como I+D o IT y que es vinculante para la Agencia Tributaria. Si lo tienes, Hacienda no puede cuestionar la naturaleza del proyecto.
2. Informe técnico de entidad certificadora acreditada por ENAC
Entidades como AENOR o centros tecnológicos pueden emitir certificaciones que, aunque no son legalmente vinculantes, aportan una presunción muy fuerte de cumplimiento.
Ambas vías permiten aplicar las deducciones con total tranquilidad. El coste del informe se recupera con creces con la deducción obtenida.
Ejemplo práctico: empresa industrial que combina Art. 35.1 y 35.2
Una empresa metalúrgica con facturación de 8 millones de euros invierte en dos proyectos simultáneos:
Proyecto A — I+D (Art. 35.1): desarrollo de una nueva aleación con propiedades superiores
- Gastos de personal investigador: 120.000€
- Materiales: 30.000€
- Subcontratación centro tecnológico: 50.000€
- Base deducción: 200.000€
- Deducción (25% + 17% personal): 200.000 × 25% + 120.000 × 17% = 50.000 + 20.400 = 70.400€
Proyecto B — IT (Art. 35.2): aplicación de esa aleación en un nuevo proceso de mecanizado
- Personal técnico: 80.000€
- Amortización equipos: 40.000€
- Prototipos: 20.000€
- Base deducción: 140.000€
- Deducción (12%): 140.000 × 12% = 16.800€
Ahorro fiscal total: 87.200€ — que se descuenta directamente de la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Combinado con la amortización acelerada y las bonificaciones de Seguridad Social, el retorno sobre la inversión en innovación puede superar el 50%.
Siguiente paso: analiza tu potencial de deducción
El artículo 35 LIS ofrece una de las mayores ventajas fiscales disponibles para empresas innovadoras en España. La clave está en identificar correctamente las actividades (I+D vs IT), documentar los proyectos, individualizar los gastos y asegurar la seguridad jurídica con un informe motivado.
En Tecnocim Innova llevamos más de 30 años aplicando el artículo 35 en empresas industriales de todos los sectores. Nuestro equipo combina conocimiento fiscal, técnico y regulatorio para que obtengas el máximo beneficio con total seguridad.
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