Programa INNOVAE – Subprograma Sector Industrial (proyectos singulares eficiencia energética) – IDAE
IDAE / MITECO
Subvención máxima
2.000.000€
Intensidad
30% – 65%
Plazo de solicitud
15/09/2026 – 18/11/2026
Inversión mínima
100.000€
Concurrencia
Competitiva
Efecto
Incentivadora
Beneficiarios
Tamaño empresa: Sin restricción
CNAE: 07-11, 13-33, 35-39. Exclusiones: No son subvencionables las instalaciones de cogeneración ni las instalaciones de energías renovables que no consigan ahorro de energía final
Características de la ayuda
- ●Minimis — No
- ●Anticipo — Sí. Hasta el 80% de la ayuda concedida como pago a cuenta, previa garantía ante la Caja General de Depósitos (arts. 14 y 15 de las bases). No se exige garantía de participación.
- ●Inicio ejecución — Posterior al registro de la solicitud. Solo son elegibles los proyectos cuya ejecución se inicie DESPUÉS de la fecha de registro de la solicitud (efecto incentivador, art. 6 RGEC 651/2014). Única excepción: los costes de actuaciones preparatorias del anexo 4.1.1.g (prediagnóstico y auditorías energéticas) pueden ser anteriores.
- ●Final ejecución — 24 meses desde la notificación de la resolución favorable
- ●Compatibilidad — Compatible con otras ayudas nacionales y europeas siempre que no cubran los mismos costes, sin superar la intensidad máxima de los arts. 38 y 38 bis del RGEC 651/2014 ni el coste total de la actividad subvencionada (art. 9.1). AVISO: la actuación subvencionada NO podrá generar Certificados de Ahorro Energético (CAE); se prohíbe el doble cómputo del ahorro (art. 9.3).
Gastos subvencionables
- Coste subvencionable = coste elegible − inversión de referencia (hipótesis de contraste: mismo nivel de producción sin mejora ambiental ni ahorro de energía). Si la inversión aumenta la capacidad productiva, solo es elegible la parte proporcional a la capacidad existente sustituida. NO elegibles: IVA/IGIC recuperable, equipos usados o no nuevos, generadores de calor alimentados por combustibles fósiles, costes de explotación y mantenimiento, estudios de impacto ambiental y visados de proyectos, licencias/tasas/avales/fianzas/multas, compra o arrendamiento de inmuebles y terrenos, seguros, vigilancia de obra, y costes facturados antes del registro de la solicitud.
- Maquinaria: Sí. Equipos, servicios, materiales e instalaciones auxiliares necesarios, transporte, montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos. Los equipos deben ser nuevos y estar directamente vinculados a la reducción del consumo de energía final.
- Software: No figura como partida propia en el anexo 4.1.1. Solo elegible si forma parte de los equipos o instalaciones directamente vinculados al ahorro de energía final.
- Hardware: No figura como partida propia en el anexo 4.1.1. Solo elegible si forma parte de los equipos o instalaciones directamente vinculados al ahorro de energía final.
- Consultoría: Sí, con límites. Elaboración del proyecto de ejecución, dirección facultativa de obra y asistencia técnica. Gestión de la solicitud + gestión de la justificación: máximo 20.000 € (sin IVA) por proyecto en conjunto. Informe de auditor sobre la cuenta justificativa e informe de auditor del art. 13.3 bis LGS: máximo 10.000 € (sin IVA) por informe.
- Personal: No elegible. No figura como partida subvencionable en el anexo 4.1.1.
- Formación: No elegible. No figura como partida subvencionable en el anexo 4.1.1.
- Obra Civil: Sí, con límite. Los costes de ejecución de obra civil son elegibles siempre que no superen el 20% de la inversión elegible. El montaje de las instalaciones es elegible aparte.
- Otros: Actuaciones preparatorias relacionadas con eficiencia energética (prediagnóstico y auditorías energéticas), EXCEPTO la auditoría obligatoria del art. 8 de la Directiva 2012/27/UE traspuesta por RD 56/2016. Elaboración y registro del certificado de eficiencia energética (RD 390/2021). Coordinación de Seguridad y Salud de obra y montaje.
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