Compliance Empresarial

Consultoría de Compliance para Empresas y Pymes

Diseñamos e implantamos tu programa de compliance: prevención penal (Art. 31 bis), canal de denuncias (Ley 2/2023), RGPD y ESG. Protege tu empresa y mantén tu elegibilidad para subvenciones.

Consultoría de compliance empresarial — cumplimiento normativo para empresas

90%

Empresas obligadas aún sin cumplir

¿Qué empresas necesitan un programa de compliance?

En 2025-2026 convergen cinco obligaciones regulatorias clave. El 90% de las empresas obligadas aún no cumplen con el canal de denuncias.

Empresas obligadas

  • Pymes con 50+ empleados: canal de denuncias obligatorio
  • Todas las SL/SA: exposición penal Art. 31 bis CP
  • Empresas con datos personales: RGPD (AEPD sanciona)
  • Empresas que usen IA: AI Act desde agosto 2026

Tipos de compliance

  • Compliance penal (Art. 31 bis CP, UNE 19601)
  • Canal de denuncias (Ley 2/2023, AIPI)
  • Protección de datos (RGPD, LOPDGDD)
  • ESG y sostenibilidad (CSRD, ISO 37001)

Regulaciones clave

  • Art. 31 bis Código Penal (exoneración penal)
  • Ley 2/2023: canal denuncias, AIPI sanciona
  • RGPD: AEPD impuso 40 M€ en multas en 2025
  • AI Act: multas hasta 35 M€ o 7% facturación

Beneficios del programa

  • Escudo legal: carga de prueba al fiscal (STS 768/2025)
  • Evita sanciones hasta 1 M€ + veto a subvenciones
  • Mantiene elegibilidad para financiación pública
  • Ventaja competitiva ante clientes y bancos

Cómo implantamos tu programa de compliance

1

Diagnóstico de cumplimiento

Mapeamos tu exposición regulatoria: riesgos penales (Art. 31 bis), protección de datos (RGPD), canal de denuncias (Ley 2/2023), ESG y normativa sectorial. Resultado: informe de gaps con matriz de riesgo priorizada.

2

Diseño del programa

Diseñamos un programa proporcional a tu tamaño y sector: políticas internas, código de conducta, canal de denuncias conforme a la AIPI, estructura de compliance officer y materiales de formación.

3

Implantación y formación

Configuramos los sistemas internos, impartimos formación al equipo directivo y empleados, registramos al responsable ante la AIPI y activamos el canal de denuncias. El compliance officer puede externalizarse en Tecnocim.

4

Seguimiento y auditoría

Monitorizamos cambios regulatorios (BOE, AEPD, AIPI, jurisprudencia), realizamos auditorías internas anuales y actualizamos el programa. Tras las STS 768/2025, los tribunales exigen programa efectivo, no solo documentos.

¿Cumple tu empresa con las obligaciones de compliance?

El 90% de las empresas obligadas aún no tienen canal de denuncias. La AIPI ya sanciona con multas de hasta 1 M€ y veto de 4 años a subvenciones. ¿Es tu caso?

Solicita diagnóstico gratuito

Resultado en 48 horas, sin compromiso

Compliance en cifras

40 M€

Multas RGPD impuestas por AEPD en 2025

1 M€

Sanción máxima por falta de canal de denuncias

90%

Empresas obligadas sin canal de denuncias

+30 años

Experiencia Tecnocim en consultoría empresarial

Preguntas frecuentes sobre compliance empresarial

El programa de compliance penal (Art. 31 bis del Código Penal) no es legalmente obligatorio como tal, pero todas las personas jurídicas — incluidas pequeñas SL — están sujetas a responsabilidad penal. Sin un programa documentado, la empresa carece de mecanismo de defensa si se comete un delito en su contexto. Tras las sentencias del Tribunal Supremo STS 768/2025 y STS 836/2025, las empresas con programa fuerzan a la fiscalía a demostrar que el programa era ineficaz, una protección legal significativa. Sin embargo, el canal de denuncias (Ley 2/2023) SÍ es obligatorio para todas las empresas con 50 o más empleados, con multas de hasta 1.000.000 € y veto de 4 años a subvenciones públicas.

El artículo 31 bis del Código Penal (introducido por la LO 5/2010, reformado sustancialmente por la LO 1/2015) establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España. Una empresa puede ser condenada penalmente por delitos cometidos por sus directivos (en su nombre y beneficio) o por empleados cuando ha existido un fallo grave de supervisión. El mismo artículo establece que la empresa puede quedar exonerada si, antes del delito, disponía de un modelo adecuado de prevención que era supervisado eficazmente por un órgano autónomo de compliance, y si el delito fue cometido eludiendo fraudulentamente los controles.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, transpone la Directiva europea 2019/1937 y obliga a todas las empresas con 50 o más empleados a establecer un sistema interno de denuncias. Las empresas de 50 a 249 empleados pueden compartir recursos. La AIPI (Autoridad Independiente de Protección del Informante) opera desde septiembre de 2025 y ya está sancionando activamente. Las empresas deben notificar a la AIPI al responsable del sistema. Las sanciones por carecer de sistema van de 600.001 € a 1.000.000 € (infracción muy grave), más prohibición de recibir subvenciones durante 4 años y de contratar con la Administración durante 3 años.

El Art. 31 bis del Código Penal exige un órgano autónomo responsable de supervisar el programa de compliance. En micropymes, esta función puede recaer en el administrador. En empresas con 50 o más empleados, un compliance officer dedicado (interno o externo) es muy recomendable y prácticamente necesario para que el programa sea legalmente efectivo. Externalizar este rol en una consultora como Tecnocim ofrece supervisión profesional, independencia y monitorización regulatoria sin el coste de un empleado a tiempo completo. Los servicios de compliance officer externo parten de aproximadamente 90 €/mes para empresas más pequeñas.

La CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive, 2022/2464) obliga a las empresas a publicar informes anuales de sostenibilidad bajo los estándares europeos ESRS. La segunda oleada aplica a empresas que cumplan dos de tres criterios: más de 250 empleados, 50 M€ o más de facturación, o 25 M€ o más de activos totales. Su primer informe cubre el ejercicio 2025 y se publica en 2026. Actualización importante: la Directiva Ómnibus I (2026/470/UE, de 26 de febrero de 2026) reduce significativamente el alcance de la CSRD, excluyendo aproximadamente al 90% de las empresas inicialmente afectadas a partir de los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2027.

La exposición es multinivel. En el ámbito penal (Art. 33.7 CP): multas de hasta 20 M€ o 4% de la facturación global anual, disolución de la empresa, prohibición de contratar con la Administración y clausura de establecimientos. En canal de denuncias (Ley 2/2023 / AIPI): multa administrativa de hasta 1.000.000 €, más prohibición de recibir subvenciones durante 4 años y veto a la contratación pública durante 3 años. En protección de datos (RGPD / AEPD): hasta 20 M€ o 4% de la facturación global por infracciones graves; la AEPD impuso 40 M€ en sanciones en España en 2025. En inteligencia artificial (AI Act): hasta 35 M€ o 7% de la facturación global desde agosto de 2026.

¿Tu empresa cumple con sus obligaciones de compliance?

Diagnóstico gratuito de tu exposición regulatoria. Resultado en 48 horas.

Solicita diagnóstico gratuito
Financiado por la Unión Europea - Gobierno de España, Ministerio de Industria y Turismo - Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - EOI Escuela de Organización Industrial
Programa Activa Industria 4.0Industria Conectada 4.0