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Programa INNOVAE – Subprograma Sector Industrial (proyectos singulares eficiencia energética) – IDAE

Programa INNOVAE – Subprograma Sector Industrial (proyectos singulares eficiencia energética) – IDAE

E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. — Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

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Subvenció màxima

2.000.000€

Intensitat

30% – 65%

Termini de sol·licitud

15/09/2026 – 18/11/2026

Inversió mínima

100.000€

Concurrència

Competitiva

Efecte

Incentivadora

Beneficiaris

Mida de l'empresa: PYME y Gran empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa del sector industrial con CNAE 2025 del anexo 1.3.b, y empresas de servicios energéticos del art. 5.1.f)

CNAE: 07-11, 13-33, 35-39. Exclusiones: BENEFICIARIOS (anexo 1.1): no pueden serlo las empresas en crisis (art. 2.18 y anexo I del RGEC 651/2014), las que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos u órdenes de recuperación pendientes de la Comisión Europea, las incursas en el art. 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, ni las que no tengan domicilio fiscal en España. [INTERPRETACIÓN] Como el anexo 1.3.b abre este subprograma solo a empresas industriales con esos CNAE y a ESE, quedan fuera universidades, centros de I+D, sector público, comunidades de propietarios y entidades del Tercer Sector (que sí pueden optar a otros subprogramas). ACTUACIONES (anexo 2.b.2): no son subvencionables las instalaciones de cogeneración ni las de energías renovables que no consigan ahorro de energía final. Tampoco los proyectos sin innovación ni los que consistan únicamente en estudios (anexo 3, criterios excluyentes).

Característiques de l'ajuda

  • ●Minimis — No
  • ●Bestreta — Sí. Hasta el 80 % de la ayuda concedida como pago a cuenta (arts. 14 y 15). Se pide desde la resolución definitiva hasta 6 meses antes del fin del plazo de ejecución (art. 14.10) y exige garantía en la Caja General de Depósitos por el 100 % del anticipo más intereses (art. 15.1). No se exige garantía de participación (art. 21).
  • ●Inici execució — Posterior al registro de la solicitud. Solo son elegibles los proyectos cuya ejecución se inicie DESPUÉS de la fecha de registro de la solicitud (efecto incentivador, art. 6 RGEC 651/2014). Única excepción: los costes de actuaciones preparatorias del anexo 4.1.1.g (prediagnóstico y auditorías energéticas) pueden ser anteriores.
  • ●Final execució — 24 meses desde la notificación de la resolución favorable de concesión, ampliable como máximo hasta 30 meses en cómputo total (anexo 2.b). Ojo: el art. 16.1 computa el plazo des de la publicació de la resolució definitiva en la sede del IDAE.
  • ●Compatibilitat — Compatible con otras ayudas nacionales y europeas siempre que no cubran los mismos costes, sin superar la intensidad máxima de los arts. 38 y 38 bis del RGEC 651/2014 ni el coste total de la actividad subvencionada (art. 9.1). AVISO: la actuación subvencionada NO podrá generar Certificados de Ahorro Energético (CAE); se prohíbe el doble cómputo del ahorro (art. 9.3).

Despeses subvencionables

  • Solo son subvencionables los costes de inversión del anexo 4.1.1 directamente vinculados a reducir el consumo de energía final. Coste subvencionable = coste elegible − inversión de referencia (hipótesis de contraste: mismo nivel de producción sin mejora ambiental ni ahorro); si la inversión aumenta la capacidad productiva, solo es elegible la parte proporcional a la capacidad sustituida. Detalle de las columnas de gastos según las bases: MAQUINÀRIA (Sí): equipos, servicios, materiales e instalaciones auxiliares, transporte, montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos; equipos nuevos, con marcado CE y número de serie. SOFTWARE y HARDWARE (Parcial): no son partida propia del anexo 4.1.1; solo entran como parte de los equipos o instalaciones vinculados al ahorro de energía final. CONSULTORÍA (Parcial): solo los conceptos tasados: proyecto de ejecución (con ensayos, estudios y pruebas), dirección facultativa, asistencia técnica, gestión de la solicitud y de la justificación (máx. 20.000 € sin IVA por proyecto en conjunto) e informes de auditor (máx. 10.000 € sin IVA por informe); la consultoría o los trámites fuera de esa lista no son elegibles (anexo 4.1.2.j). PERSONAL (No) y FORMACIÓN (No): no figuran en el annex 4.1.1. OBRA CIVIL (Parcial): elegible fins al 20 % de la inversió elegible; el montaje de les instal·lacions va aparte. ALTRES (Sí): prediagnóstico y auditorías energéticas previas (salvo la obligatoria del RD 56/2016), que son el único coste que puede facturarse antes de la solicitud; certificado de eficiencia energética (RD 390/2021); coordinación de seguridad y salud. NO subvencionables (anexo 4.1.2): IVA/IGIC recuperable, equipos usados, generadores de calor con combustibles fósiles, costes de explotación y mantenimiento, estudios de impacto ambiental y visados, licencias, tasas, avales, fianzas y multas, compra o arrendamiento de inmuebles y terrenos, seguros, vigilancia de obra, costes financieros y costes facturados antes del registro de la solicitud.
  • Maquinària: Sí
  • Software: Parcial
  • Hardware: Parcial
  • Consultoria: Parcial
  • Obra Civil: Parcial

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