Bonificaciones Discapacidad

Bonificaciones por Contratación de Personas con Discapacidad

Hasta 6.300 €/año en bonificaciones de Seguridad Social y 12.000 € de deducción en el Impuesto de Sociedades por cada trabajador con discapacidad. Gestionamos las bonificaciones, la deducción fiscal y el cumplimiento de la cuota de reserva LGD.

Equipo diverso e inclusivo trabajando en una oficina moderna con consultores de Tecnocim

6.300 €

Bonificación anual máxima por trabajador

¿Qué empresas pueden beneficiarse?

Las bonificaciones por discapacidad y la deducción del Art. 38 LIS son compatibles y acumulables sobre el mismo trabajador.

Empresas elegibles

  • Cualquier empresa española, independientemente del tamaño o sector
  • Al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Para Art. 38 LIS: sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades

Contratos bonificables

  • Contratos indefinidos iniciales con personas con discapacidad
  • Transformación de contratos temporales a indefinidos
  • Contratos temporales de fomento del empleo (mínimo 12 meses)

Bonificaciones SS (contrato indefinido)

  • Discapacidad 33-64%: de 4.500 € a 5.700 €/año según perfil
  • Discapacidad ≥65%: de 5.100 € a 6.300 €/año según perfil
  • CEE: 100% de todas las cuotas empresariales de SS

Deducción fiscal Art. 38 LIS

  • 9.000 €/persona-año si discapacidad 33-64%
  • 12.000 €/persona-año si discapacidad ≥65%
  • Acumulable con las bonificaciones SS — doble incentivo

Cómo gestionamos tus bonificaciones por discapacidad

1

Diagnóstico de plantilla y LGD

Analizamos tu plantilla, la composición actual de trabajadores con discapacidad y el grado de cumplimiento de la cuota de reserva del 2% (LGD). Identificamos oportunidades no aprovechadas.

2

Cuantificación de incentivos

Para cada trabajador con discapacidad (existente o nuevo), calculamos el ahorro en cotizaciones SS, la deducción Art. 38 LIS y las subvenciones SEPE disponibles. Informe de ahorro potencial antes de tramitar.

3

Tramitación ante TGSS, SEPE y AEAT

Gestionamos la comunicación a la TGSS (boletines de cotización), la solicitud de subvenciones ante el SEPE o la comunidad autónoma, y la aplicación de la deducción Art. 38 en el Impuesto de Sociedades.

4

Seguimiento y cumplimiento LGD

Monitorizamos el cumplimiento de la cuota del 2%, las altas y bajas, el mantenimiento obligatorio de 3 años en contratos bonificados y las actualizaciones normativas. Gestionamos medidas alternativas si procede.

Cuantías de bonificación SS por contrato indefinido

Las cuantías varían según el grado de discapacidad, la edad y el género del trabajador. A estas bonificaciones se suma la deducción del Art. 38 LIS.

Hombre <45 a., discapacidad 33-64%

4.500 €/año

Mujer <45 a., discapacidad 33-64%

5.350 €/año

≥45 a. (cualquier género), discapacidad 33-64%

5.700 €/año

Hombre <45 a., discapacidad ≥65%

5.100 €/año

Mujer <45 a., discapacidad ≥65%

5.950 €/año

≥45 a. (cualquier género), discapacidad ≥65%

6.300 €/año

¿Tu empresa cumple la cuota de reserva del 2%?

Las empresas con 50 o más trabajadores deben reservar el 2% de puestos a personas con discapacidad. El incumplimiento puede suponer multas de hasta 225.018 € según la reforma en tramitación.

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Bonificaciones por discapacidad en cifras

6.300 €

Bonificación SS máxima por trabajador/año

12.000 €

Deducción IS por trabajador con gran discapacidad

28,9%

Tasa de empleo personas con discapacidad (INE, 2024)

Preguntas frecuentes sobre bonificaciones por discapacidad

Las bonificaciones varían según el tipo de contrato, el grado de discapacidad, la edad y el género del trabajador. Para contratos indefinidos, oscilan entre 4.500 € y 6.300 € anuales. Para contratos temporales, entre 3.500 € y 5.300 €. Se descuentan directamente en los boletines de cotización mensuales a la TGSS sin autorización previa. Base legal: Ley 43/2006 y RDL 1/2023.

El Art. 38 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades permite deducir 9.000 € por cada persona-año de incremento neto de trabajadores con discapacidad del 33-64%, y 12.000 € si la discapacidad es ≥65%. Esta deducción es completamente compatible y acumulable con las bonificaciones de SS: se aplican sobre conceptos distintos (IS vs. cotizaciones) y pueden activarse simultáneamente sobre el mismo trabajador.

La LGD (RDL 1/2013) obliga a todas las empresas con 50 o más trabajadores a reservar al menos el 2% de puestos a personas con discapacidad reconocida ≥33%. El cálculo se realiza sobre la plantilla media de los 12 meses anteriores. Si no puede cumplirse directamente, pueden solicitarse medidas alternativas: contratos con Centros Especiales de Empleo o donaciones a entidades de inserción laboral.

Actualmente se considera infracción grave con multas de 751 € a 7.500 € (LISOS, Art. 15). Sin embargo, en septiembre de 2025 el Congreso aprobó una proposición de ley para endurecer las sanciones: pasaría a infracción muy grave con multas de hasta 225.018 €, además de la exclusión de subvenciones públicas. La reforma está en tramitación a mayo de 2026.

Sí. La contratación con un CEE como proveedor de bienes o servicios es una de las medidas alternativas previstas por el RD 364/2005 para empresas con declaración de excepcionalidad. El importe mínimo anual debe ser de 3 veces el IPREM anual por cada plaza no cubierta (21.600 € en 2025). Los CEE gozan de bonificación del 100% de cuotas empresariales SS, lo que les permite ofrecer precios competitivos.

Las bonificaciones SS por discapacidad y las bonificaciones por personal investigador I+D+i se aplican sobre conceptos similares (cotizaciones SS), por lo que generalmente se aplica la más favorable. Sin embargo, la deducción del Art. 38 LIS (discapacidad) y la del Art. 35 LIS (I+D+i) sí son plenamente compatibles en el Impuesto de Sociedades. Tecnocim analiza cada caso para maximizar el beneficio total.

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