Contrato de Formación en Alternancia: Bonificaciones para tu Empresa
Ahorra más de 3.700 € al año por trabajador con las bonificaciones del contrato de formación en alternancia. Gestionamos toda la tramitación ante la TGSS desde el primer mes.

3.700 €+
Ahorro anual por trabajador
¿Quién puede beneficiarse del contrato de formación?
El contrato de formación en alternancia ofrece bonificaciones desde el primer mes para empresas de cualquier tamaño y sector.
¿Quién puede ser contratado?
- Jóvenes entre 16 y 30 años sin titulación oficial del puesto
- Sin límite de edad para personas con discapacidad
- Personas en situación de exclusión social
- Inscritos como demandantes de empleo
Empresas elegibles
- Cualquier empresa, incluidos autónomos con empleados
- Al corriente de pago con TGSS y AEAT
- Tutor interno designado (máx. 5 personas tuteladas)
- Límites por plantilla: de 3 a 20% según tamaño
Bonificaciones acumulables
- 91 €/mes sobre cuota empresarial SS
- 28 €/mes sobre cuota del trabajador
- Hasta 80 €/mes por tutorización (<5 empleados)
- Formación 100% bonificada (10,10 €/h presencial)
Duración y condiciones
- Mínimo 3 meses, máximo 2 años
- Jornada laboral: 65% año 1, 85% año 2
- Salario: 60-75% convenio (mín. SMI proporcional)
- Sin período de prueba (RDL 32/2021)
Cómo gestionamos las bonificaciones del contrato de formación
Diagnóstico de incorporación
Analizamos tu plan de personal e identificamos los puestos que encajan con el contrato de formación en alternancia. Verificamos el cumplimiento ante TGSS y AEAT para confirmar que puedes aplicar bonificaciones desde el primer mes.
Estructuración del contrato
Diseñamos el Plan Formativo Individual (PFI) exigido por el RD 1065/2025: objetivos de aprendizaje, calendario, distribución de jornada 65%/85% y vinculación con la titulación oficial. Seleccionamos el centro de formación colaborador.
Alta y tramitación TGSS/SEPE
Gestionamos el alta en el Sistema de Liquidación Directa (SLD), codificamos el contrato correctamente y configuramos las tres bonificaciones simultáneas: 91 €/mes empresa + 28 €/mes trabajador + hasta 80 €/mes tutorización.
Seguimiento y conversión
Realizamos seguimiento mensual de las obligaciones de tutoría y formación. Al finalizar, gestionamos la conversión a indefinido con bonificación adicional de hasta 1.764 €/año durante 3 años más.
¿Cuánto puede ahorrar tu empresa por cada contrato de formación?
Con las tres bonificaciones acumulables, el coste neto de Seguridad Social queda en apenas 70 €/mes por trabajador. Ahorro anual estimado: más de 3.700 €.
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Otros servicios de bonificaciones
Bonificaciones Seguridad Social
Ahorra un 40% en cotizaciones SS del personal investigador I+D+i. Gestionamos la tramitación ante la TGSS desde el primer mes.
Personal Investigador I+D+i
Bonificación del 40% en cotizaciones SS para personal investigador: identificación, documentación y tramitación ante la TGSS.
Bonificaciones SS — Servicio integral
Consultoría integral de bonificaciones en Seguridad Social para empresas innovadoras: personal investigador, contratos formativos y deducciones combinadas.
Contrato de formación en cifras
3.700 €+
Ahorro anual en SS por trabajador
~70 €
Coste neto SS mensual para la empresa
54.987
Contratos firmados en España en 2024
+30 años
Experiencia Tecnocim en incentivos laborales
Preguntas frecuentes sobre el contrato de formación en alternancia
El contrato de formación en alternancia permite acumular tres bonificaciones simultáneas desde el primer mes, reguladas en el artículo 26.2 del RDL 1/2023. La primera es de 91 €/mes sobre la cuota empresarial a la Seguridad Social. La segunda es de 28 €/mes sobre las cuotas del trabajador y conceptos de recaudación conjunta. La tercera es la bonificación por tutorización: 1,50 €/hora (máximo 60 €/mes) para empresas con 5 o más trabajadores, y 2,00 €/hora (máximo 80 €/mes) para empresas con menos de 5 trabajadores. El único concepto no bonificable es el MEI (12,82 €/mes en 2026). Con la cuota fija total de 197,24 €/mes en base mínima, el coste neto queda en aproximadamente 70 €/mes.
Para aplicar las bonificaciones, la empresa debe estar al corriente de pago con la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria (AEAT). Debe designar un tutor interno que supervise la formación del trabajador, con un máximo de 5 personas tuteladas simultáneamente por tutor (o 3 en centros con menos de 30 personas). El contrato debe vincular la actividad laboral con una titulación oficial de formación profesional, un certificado de profesionalidad o una titulación universitaria. Además, debe elaborar un Plan Formativo Individual (PFI) conforme al RD 1065/2025, que detalle el itinerario formativo, los objetivos de aprendizaje y el calendario de tutorías. Tecnocim gestiona todos estos requisitos desde la fase inicial para evitar errores que puedan suponer la devolución de las bonificaciones aplicadas.
El contrato de formación en alternancia está diseñado para jóvenes entre 16 y 30 años que carecen de titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar. No existe límite de edad para personas con discapacidad reconocida o en situación de exclusión social. También pueden firmarlo quienes tengan otra titulación, siempre que no hayan tenido un contrato formativo del mismo nivel y sector. La empresa no puede celebrar este contrato con alguien que haya trabajado durante 6 o más meses en el mismo puesto en esa misma empresa (RD 1065/2025). El contrato no incluye período de prueba, una novedad introducida por el RDL 32/2021 que lo diferencia del antiguo contrato para la formación y el aprendizaje.
La duración mínima es de 3 meses y la máxima de 2 años, una mejora significativa respecto al anterior contrato de formación y aprendizaje que exigía un mínimo de 12 meses. Para personas con discapacidad o limitaciones intelectuales, la normativa permite una extensión adicional de un año (máximo 3 años). Durante el primer año, el trabajador dedica como máximo el 65% de la jornada al trabajo efectivo; en el segundo año, el 85%. El salario mínimo es del 60% del convenio colectivo en el primer año y del 75% en el segundo, sin poder ser nunca inferior al SMI proporcional a la jornada efectiva.
Son dos modalidades del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores con objetivos opuestos. El contrato de formación en alternancia es para personas que aún no tienen titulación y la obtienen mientras trabajan. El contrato para la obtención de práctica profesional (el antiguo contrato en prácticas) es para personas que ya tienen titulación y quieren adquirir experiencia dentro de los 3 años posteriores a su obtención. La diferencia económica es clave: el contrato de formación permite acumular tres bonificaciones en SS con un coste neto de apenas 70 €/mes, mientras que el contrato de prácticas cotiza a tipos ordinarios sin bonificaciones directas.
Sí. Cuando la empresa convierte un contrato de formación en alternancia en contrato indefinido al finalizar su vigencia, tiene derecho a una bonificación adicional en la cuota de Seguridad Social durante 3 años: 128 €/mes (1.536 €/año) para hombres y 147 €/mes (1.764 €/año) para mujeres. Sumando el ahorro durante la vigencia del contrato formativo (más de 7.400 € en 2 años) más la bonificación post-conversión a indefinido, el ahorro total puede superar los 12.000 € por trabajador en un ciclo de 5 años. Tecnocim gestiona todo el proceso de conversión y la correcta codificación en el Sistema de Liquidación Directa (SLD).
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