Normativa
Registro retributivo obligatorio: qué es y cómo cumplir
La brecha salarial entre hombres y mujeres en España se sitúa en el 15,7% (INE, 2025). Para combatirla, el Real Decreto 902/2020 obliga a todas las empresas a disponer de un registro retributivo, sin importar su tamaño ni sector. Si tu empresa aún no lo tiene actualizado, se expone a sanciones de hasta 225.018 euros.
¿Qué es el registro retributivo obligatorio?
El registro retributivo es un documento que recoge los valores medios de las retribuciones de toda la plantilla, desagregados por sexo. Su objetivo es garantizar la transparencia salarial y detectar posibles discriminaciones retributivas entre hombres y mujeres que realicen trabajos de igual valor.
La base legal se encuentra en dos normas principales:
- Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores (modificado por el RDL 6/2019): establece la obligación de llevar un registro salarial con valores medios desagregados por sexo.
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva: desarrolla el contenido, formato y requisitos del registro retributivo. Entró en vigor el 14 de abril de 2021.
El registro retributivo no es un trámite burocrático más. Es una herramienta de diagnóstico que permite a la empresa identificar desigualdades salariales y corregirlas antes de que la Inspección de Trabajo lo haga por ella.
¿Qué empresas deben tener registro retributivo?
Todas las empresas están obligadas, con independencia de su número de personas trabajadoras. Esto incluye:
- Empresas con un único empleado
- Pymes y microempresas
- Grandes corporaciones
- Cooperativas con personal por cuenta ajena
- Administraciones públicas (con sus peculiaridades)
No importa si la plantilla es exclusivamente masculina o femenina: la obligación existe igualmente. Los altos cargos y el personal directivo también deben figurar en el registro.
Los datos confirman la necesidad: el salario medio anual de las mujeres fue de 25.591 euros frente a los 30.372 euros de los hombres (INE, 2025). Además, el 24,2% de las mujeres percibió un salario igual o inferior al SMI, frente al 10,3% de los hombres (INE, 2024).
¿Tu empresa cumple con el registro retributivo? Solicita un diagnóstico gratuito y nuestro equipo revisará tu situación en materia de igualdad retributiva.
Qué datos debe incluir el registro retributivo
El artículo 5 del RD 902/2020 establece que el registro debe contener, como mínimo, los siguientes datos desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de igual valor:
| Concepto | Qué incluir |
|---|---|
| Salario base | Retribución fija anual por categoría |
| Complementos salariales | Antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, guardias, pluses |
| Percepciones extrasalariales | Dietas, kilometraje, indemnizaciones |
| Valores medios | Media aritmética y mediana de cada concepto |
Además, en empresas con 50 o más personas trabajadoras, cuando la media de las retribuciones de un sexo supere en un 25% o más a la del otro, la empresa debe incluir una justificación de que esa diferencia obedece a motivos no relacionados con el sexo.
Una sentencia del Tribunal Supremo (STS 1302/2024, de 21 de noviembre) confirmó que no es obligatorio incluir datos que permitan identificar la retribución individual de cada persona trabajadora, solo los valores medios agregados.
Cómo elaborar el registro retributivo paso a paso
El Ministerio de Trabajo y Economía Social pone a disposición de las empresas la herramienta IR! (Instrumento para el Registro Retributivo), un archivo Excel gratuito que automatiza los cálculos necesarios. Se puede descargar desde la web del Ministerio.
Estos son los pasos para completar el registro:
- Recopilar datos salariales de toda la plantilla del año natural anterior, incluyendo directivos y altos cargos
- Clasificar por grupos profesionales o puestos de trabajo de igual valor
- Desglosar por conceptos: salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales
- Calcular valores medios (media aritmética y mediana) de cada concepto, separados por sexo
- Analizar las diferencias: identificar brechas superiores al 25% y documentar las justificaciones objetivas
- Consultar con la representación legal de los trabajadores antes de su elaboración (obligatorio según el RD 902/2020)
- Actualizar anualmente y siempre que se produzcan cambios significativos en la estructura retributiva
La herramienta IR! genera automáticamente las tablas y gráficos necesarios una vez introducidos los datos. Su uso es voluntario, pero garantiza el cumplimiento de los requisitos normativos.
¿Necesitas ayuda con el registro retributivo y el plan de igualdad? En Tecnocim Innova te acompañamos en todo el proceso: desde el diagnóstico hasta la implementación.
Sanciones por incumplimiento del registro retributivo
No disponer del registro retributivo o tenerlo incompleto se considera una infracción grave en materia laboral según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las multas varían según la gravedad:
| Tipo de infracción | Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
|---|---|---|---|
| Grave (no tener registro) | 751 € | 1.501 - 3.750 € | 3.751 - 7.500 € |
| Muy grave (discriminación salarial) | 7.501 - 30.000 € | 30.001 - 120.005 € | 120.006 - 225.018 € |
Además, negarse a entregar la documentación solicitada por la Inspección de Trabajo puede considerarse obstrucción a la labor inspectora, con sanciones adicionales.
La Inspección de Trabajo ha intensificado las campañas de verificación del registro retributivo desde 2022. Las actuaciones en materia de igualdad retributiva se han incrementado en los últimos ejercicios, y la Inspección ya está sancionando a negocios pequeños, incluidos autónomos con un solo asalariado.
Directiva europea de transparencia salarial: qué cambia en 2026
La Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo refuerza las obligaciones de transparencia retributiva y debe transponerse al derecho español antes del 7 de junio de 2026. Aunque España ya cuenta con el RD 902/2020, la Directiva introduce novedades relevantes:
- Información salarial en ofertas de empleo: las empresas deberán comunicar a los candidatos la banda salarial del puesto antes de la entrevista
- Prohibición de preguntar por el historial salarial del candidato en procesos de selección
- Brecha del 5%: si la diferencia retributiva supera el 5% sin justificación objetiva, la empresa deberá iniciar una evaluación retributiva conjunta con la representación de los trabajadores (frente al 25% actual)
- Cláusulas de confidencialidad salarial nulas: los contratos no podrán impedir que los empleados compartan información sobre su retribución
- Informes periódicos de brecha salarial: las empresas con más de 100 trabajadores deberán publicar datos sobre las diferencias retributivas
Las empresas que ya mantengan su registro retributivo actualizado y cuenten con una auditoría retributiva partirán con ventaja cuando estas nuevas obligaciones entren en vigor.
¿En qué se diferencian el registro retributivo y la auditoría retributiva?
Es habitual confundir ambos conceptos, pero tienen diferencias clave:
| Aspecto | Registro retributivo | Auditoría retributiva |
|---|---|---|
| Obligatoriedad | Todas las empresas | Solo empresas con 50+ empleados (con plan de igualdad) |
| Contenido | Valores medios de retribuciones | Análisis exhaustivo de la política retributiva |
| Frecuencia | Anual | Vigencia del plan de igualdad (máx. 4 años) |
| Base legal | Art. 28 ET + RD 902/2020 | RD 902/2020, Art. 7 |
| Acceso | Representación legal + trabajadores (parcial) | Parte del plan de igualdad |
La auditoría retributiva es más profunda: incluye la valoración de puestos de trabajo, el análisis de las causas de la brecha y un plan de actuación para corregirla. Si tu empresa tiene más de 50 empleados, necesita ambos documentos.
En Tecnocim Innova asesoramos a empresas en la elaboración del registro retributivo, la auditoría retributiva y el plan de igualdad. También te ayudamos a identificar bonificaciones a la Seguridad Social asociadas a la contratación con criterios de igualdad.
Siguiente paso
El registro retributivo no es opcional y la Inspección de Trabajo ya está sancionando a empresas que no lo tienen al día. Con la Directiva europea de transparencia salarial a las puertas (junio de 2026), las exigencias solo van a aumentar.
No esperes a recibir un requerimiento. Contacta con Tecnocim Innova y te ayudamos a tener tu registro retributivo en orden, cumplir con la normativa vigente y prepararte para los nuevos requisitos europeos.
Artículos relacionados
Normativa
Normativa

