Subvenciones
Bonificaciones Seguridad Social 2026: hasta 6.300€/año
Las bonificaciones a la Seguridad Social permiten a las empresas reducir sus costes laborales entre 55€ y 525€ al mes por trabajador, según el Real Decreto-ley 1/2023 y, para personas con discapacidad, la Ley 43/2006 (BOE). Sin embargo, el sistema de cuantías fijas que sustituyó a los porcentajes anteriores ha generado confusión entre las pymes, y muchas desconocen qué colectivos dan derecho a bonificación desde que el nuevo marco entró en vigor en septiembre de 2023.
Qué son las bonificaciones a la Seguridad Social y cómo funcionan
Las bonificaciones son reducciones en las cuotas que las empresas pagan a la Seguridad Social por sus trabajadores. Desde septiembre de 2023, el Real Decreto-ley 1/2023 (BOE-A-2023-625) establece el marco vigente, con un cambio fundamental: las bonificaciones pasaron de ser un porcentaje sobre la cuota a una cuantía fija mensual.
Esto significa que cada tipo de contratación bonificada tiene un importe concreto en euros al mes, independientemente de la base de cotización del trabajador. El nuevo sistema simplifica la gestión pero exige conocer las cuantías exactas para cada colectivo.
Las bonificaciones se aplican directamente en las liquidaciones de cuotas y reducen las aportaciones empresariales por contingencias comunes y profesionales y por los conceptos de recaudación conjunta (desempleo, FOGASA y formación profesional), con el límite del 100% de esas aportaciones (art. 10 del RDL 1/2023). La empresa identifica la bonificación al comunicar el alta del trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la aplica en la cotización.
Bonificaciones por contratación indefinida en 2026
El grueso de las bonificaciones se concentra en la contratación indefinida. Estas son las cuantías vigentes para los colectivos más habituales (contratos a tiempo completo; a tiempo parcial se reducen en proporción a la jornada):
| Colectivo | Bonificación mensual | Duración |
|---|---|---|
| Personas desempleadas de larga duración (inscritas 12 de los últimos 18 meses) | 110€/mes | 3 años |
| Desempleadas de larga duración: mujeres o personas de 45 o más años | 128€/mes | 3 años |
| Personas con discapacidad (general) | 375€/mes | Toda la vigencia del contrato |
| Personas con discapacidad: mujeres | 445,83€/mes | Toda la vigencia del contrato |
| Personas con discapacidad de 45 o más años | 475€/mes | Toda la vigencia del contrato |
| Personas con discapacidad severa | 425€/mes | Toda la vigencia del contrato |
| Personas con discapacidad severa de 45 o más años | 525€/mes | Toda la vigencia del contrato |
| Mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales o trata | 128€/mes | 4 años |
| Personas en situación de exclusión social | 128€/mes | 4 años |
| Transformación en indefinido de contratos formativos | 128€/mes | 3 años |
| Transformación en indefinido de contratos formativos (mujeres) | 147€/mes | 3 años |
| Transformación en indefinido de contratos de relevo | 55€/mes (73€/mes mujeres) | 3 años |
Las cuantías proceden de los artículos 16, 20, 21 y 24 del Real Decreto-ley 1/2023 y, para discapacidad, del artículo 2.2 de la Ley 43/2006 (discapacidad severa: parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual desde el 33%, o discapacidad física o sensorial desde el 65%). Los incrementos por ser mujer (+70,83€/mes) o por tener 45 o más años (+100€/mes) no son acumulables entre sí.
La bonificación de 275€/mes durante 3 años por contratar de forma indefinida a jóvenes menores de 30 años con baja cualificación inscritos en Garantía Juvenil (disposición adicional primera del RDL 1/2023) se aplicó a los contratos firmados hasta el 31 de agosto de 2024; el SEPE no recoge ninguna prórroga posterior.
La bonificación máxima alcanza los 525€/mes (6.300€/año) por la contratación indefinida de una persona con discapacidad severa de 45 o más años. Para una pyme que contrate a dos personas con discapacidad (375€/mes cada una), el ahorro es de 9.000€ anuales mientras dure el contrato.
¿Tu empresa puede beneficiarse de estas bonificaciones? Solicita un diagnóstico gratuito y nuestro equipo analizará tu caso.
¿Qué bonificaciones existen para autónomos?
Los trabajadores por cuenta propia también acceden a bonificaciones relevantes a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):
Tarifa plana para nuevos autónomos: cuota reducida durante los primeros 12 meses naturales completos de actividad (art. 38 ter de la Ley 20/2007), ampliable otros 12 meses si los rendimientos netos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (17.094€/año en 2026, Real Decreto 126/2026). La cuantía fue de 80€/mes en 2023-2025 (Real Decreto-ley 13/2022); desde 2026 la fija la Ley de Presupuestos, por lo que conviene confirmar el importe con la TGSS al darse de alta. Sin reducción, la cuota depende de los rendimientos netos: en 2026 las bases mínimas van de 653,59€/mes a 1.928,10€/mes (Orden PJC/297/2026).
Requisitos de la tarifa plana:
- No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste de la bonificación)
- No ser familiar colaborador del titular hasta el segundo grado (tiene su propia bonificación)
Otras bonificaciones para autónomos:
- Autónomos colaboradores familiares: 50% de bonificación durante 18 meses y 25% los 6 meses siguientes, si no han estado de alta en los 5 años anteriores (art. 35 de la Ley 20/2007)
- Reincorporación tras maternidad: bonificación del 80% de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses para autónomas que retomen la actividad en los 2 años siguientes al cese por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento (art. 38 bis de la Ley 20/2007)
- Autónomos con discapacidad: cuotas reducidas según grado de discapacidad
- Víctimas de violencia de género: bonificaciones específicas en las cuotas
Bonificaciones para personal investigador: el incentivo que pocas empresas conocen
Esta bonificación es particularmente interesante para empresas con actividad de I+D+i y constituye uno de los incentivos menos aprovechados del sistema español. Regulada por el Real Decreto 475/2014 (BOE, 2014), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2023, ofrece:
- Bonificación base: 40% de reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes
- Incremento por contratar mujeres investigadoras: +5% adicional
- Incremento por contratar menores de 30 años: +5% adicional
- Bonificación máxima acumulable: hasta el 50%
Con una cuota empresarial por contingencias comunes del 23,60% (Orden PJC/297/2026), un investigador con 40.000€ de salario bruto genera unos 3.780€ anuales de ahorro con el 40% (4.720€ con el 50%). La bonificación se aplica durante un máximo de 3 años.
Requisitos del personal investigador:
- Contrato indefinido con una empresa que realice actividades de I+D o innovación tecnológica (arts. 35.1 y 35.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)
- Dedicación exclusiva y a jornada completa a tareas de I+D+i (se admite hasta un 15% del tiempo en formación, docencia o divulgación)
- Quedan excluidos quienes dedican solo parte de su jornada a I+D+i y el personal de administración, marketing, servicios generales o dirección
- Si la empresa bonifica a 10 o más investigadores durante 3 meses o más en un ejercicio, debe aportar a la TGSS un informe motivado vinculante sobre su dedicación
Compatibilidad con deducciones fiscales I+D+i: las bonificaciones por personal investigador son plenamente compatibles con las deducciones fiscales por I+D+i. Para aplicar ambos incentivos al mismo investigador, la empresa necesita el Sello PYME Innovadora. Sin este sello, puede aplicar ambos incentivos pero no sobre el mismo trabajador. Las empresas que generan ingresos a partir de activos intangibles también pueden combinar estos incentivos con el régimen Patent Box, que reduce la tributación de las rentas procedentes de la cesión o explotación de su propiedad industrial.
¿Sabías que puedes combinar bonificaciones por personal investigador con deducciones fiscales I+D+i para multiplicar el retorno de tu inversión en innovación? Descubre cómo →
Requisitos y obligaciones para acceder a las bonificaciones
Antes de solicitar cualquier bonificación, la empresa debe cumplir estas condiciones:
Requisitos generales (RDL 1/2023, art. 8):
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (incluso unos céntimos de deuda pueden bloquear el acceso)
- No haber sido sancionada con exclusión del acceso a bonificaciones por infracciones graves o muy graves
- Disponer de un Plan de Igualdad inscrito en el registro, si la empresa está obligada a tenerlo (50 o más trabajadores)
Además, quien extinga contratos bonificados por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, queda excluido durante 12 meses de estos incentivos para un número de contratos igual al de las extinciones (art. 11.4).
Obligación de mantenimiento del empleo (art. 9):
Las empresas que apliquen bonificaciones por contratación indefinida o transformación deben mantener de alta a la persona contratada durante un mínimo de 3 años. No cuentan como incumplimiento, entre otros, los despidos disciplinarios u objetivos no declarados improcedentes, las dimisiones o la no superación del periodo de prueba. Si incumplen esta obligación, pierden el derecho y deben devolver las cantidades dejadas de ingresar, con recargo e intereses de demora (arts. 9 y 13).
Proceso de solicitud:
- Verificar que la empresa cumple los requisitos generales
- Formalizar el contrato con las condiciones bonificables
- Comunicar la contratación al SEPE en los 10 días hábiles siguientes
- Identificar la bonificación al comunicar el alta a la TGSS, que la aplica en la liquidación de cuotas
¿Cuánto puede ahorrar una empresa con la bonificación por personal investigador?
La bonificación base es del 40% de la cuota empresarial por contingencias comunes, con un +5% adicional por contratar mujeres investigadoras y otro +5% por menores de 30 años, hasta un máximo del 50%. Para un investigador con 40.000€ de salario bruto, el ahorro ronda los 3.780€ anuales con el 40% y los 4.720€ con el 50%, durante un máximo de 3 años.
¿Son compatibles las bonificaciones con las deducciones fiscales por I+D+i?
Sí, son plenamente compatibles. Para aplicar ambos incentivos al mismo investigador la empresa necesita el Sello PYME Innovadora; sin él puede aplicar los dos, pero no sobre el mismo trabajador (art. 6 del Real Decreto 475/2014). Ten en cuenta que la bonificación, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, no puede superar el 60% del coste salarial anual del contrato bonificado; las deducciones del artículo 35 LIS se calculan aparte, en el Impuesto sobre Sociedades.
Cómo maximizar el ahorro con una estrategia integral
Las bonificaciones a la Seguridad Social no funcionan de forma aislada. La estrategia más eficaz las combina con otros incentivos disponibles:
Triple incentivo para empresas innovadoras:
- Bonificaciones por personal investigador (40-50% cuota SS) — ahorro directo en nómina
- Deducciones fiscales I+D+i (25-42% del gasto en I+D, 12% en innovación tecnológica) — ahorro en Impuesto de Sociedades
- Subvenciones a la contratación (programas SOC en Catalunya, SEPE estatales) — financiación directa
Una empresa con varios investigadores que combine estos tres mecanismos reduce de forma significativa el coste neto de su equipo de I+D+i. Este enfoque integral es especialmente relevante en sectores como el industrial, tecnológico y agroalimentario, donde la inversión en I+D+i permite acceder simultáneamente a los tres tipos de incentivos.
En Catalunya, las bonificaciones estatales pueden complementarse con los programas de fomento de la ocupación del Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC), cuyas cuantías y colectivos cambian en cada convocatoria. Para las empresas catalanas, combinar bonificaciones estatales con ayudas del SOC y programas de ACCIÓ multiplica el ahorro total en costes de contratación.
¿Quieres saber cuánto puede ahorrar tu empresa? En Tecnocim Innova llevamos más de 30 años ayudando a empresas a maximizar sus bonificaciones de Seguridad Social. Contacta con nosotros para una valoración sin compromiso.
Servicios relacionados
Bonificaciones Seguridad Social
Ahorra un 40% en cotizaciones SS del personal investigador I+D+i. Gestionamos la tramitación ante la TGSS desde el...
Ver servicio →Personal Investigador I+D+i
Bonificación del 40% en cotizaciones SS para personal investigador: identificación, documentación y tramitación ante la...
Ver servicio →Recibe las novedades de ayudas y deducciones en tu correo
Convocatorias, plazos y cambios normativos, una vez al mes.
Artículos relacionados
Subvenciones
Subvenciones

