Bonificaciones Seguridad Social 2026: hasta 6.300€/año
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Bonificaciones Seguridad Social 2026: hasta 6.300€/año

POR TECNOCIM INNOVA   PUBLICADO EL 10 DE JUNIO DE 2026  · ACTUALIZADO EL

Las bonificaciones a la Seguridad Social permiten a las empresas reducir sus costes laborales entre 55€ y 525€ al mes por trabajador, según el Real Decreto-ley 1/2023 y, para personas con discapacidad, la Ley 43/2006 (BOE). Sin embargo, el sistema de cuantías fijas que sustituyó a los porcentajes anteriores ha generado confusión entre las pymes, y muchas desconocen qué colectivos dan derecho a bonificación desde que el nuevo marco entró en vigor en septiembre de 2023.

Qué son las bonificaciones a la Seguridad Social y cómo funcionan

Las bonificaciones son reducciones en las cuotas que las empresas pagan a la Seguridad Social por sus trabajadores. Desde septiembre de 2023, el Real Decreto-ley 1/2023 (BOE-A-2023-625) establece el marco vigente, con un cambio fundamental: las bonificaciones pasaron de ser un porcentaje sobre la cuota a una cuantía fija mensual.

Esto significa que cada tipo de contratación bonificada tiene un importe concreto en euros al mes, independientemente de la base de cotización del trabajador. El nuevo sistema simplifica la gestión pero exige conocer las cuantías exactas para cada colectivo.

Las bonificaciones se aplican directamente en las liquidaciones de cuotas y reducen las aportaciones empresariales por contingencias comunes y profesionales y por los conceptos de recaudación conjunta (desempleo, FOGASA y formación profesional), con el límite del 100% de esas aportaciones (art. 10 del RDL 1/2023). La empresa identifica la bonificación al comunicar el alta del trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la aplica en la cotización.

Bonificaciones por contratación indefinida en 2026

El grueso de las bonificaciones se concentra en la contratación indefinida. Estas son las cuantías vigentes para los colectivos más habituales (contratos a tiempo completo; a tiempo parcial se reducen en proporción a la jornada):

ColectivoBonificación mensualDuración
Personas desempleadas de larga duración (inscritas 12 de los últimos 18 meses)110€/mes3 años
Desempleadas de larga duración: mujeres o personas de 45 o más años128€/mes3 años
Personas con discapacidad (general)375€/mesToda la vigencia del contrato
Personas con discapacidad: mujeres445,83€/mesToda la vigencia del contrato
Personas con discapacidad de 45 o más años475€/mesToda la vigencia del contrato
Personas con discapacidad severa425€/mesToda la vigencia del contrato
Personas con discapacidad severa de 45 o más años525€/mesToda la vigencia del contrato
Mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales o trata128€/mes4 años
Personas en situación de exclusión social128€/mes4 años
Transformación en indefinido de contratos formativos128€/mes3 años
Transformación en indefinido de contratos formativos (mujeres)147€/mes3 años
Transformación en indefinido de contratos de relevo55€/mes (73€/mes mujeres)3 años

Las cuantías proceden de los artículos 16, 20, 21 y 24 del Real Decreto-ley 1/2023 y, para discapacidad, del artículo 2.2 de la Ley 43/2006 (discapacidad severa: parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual desde el 33%, o discapacidad física o sensorial desde el 65%). Los incrementos por ser mujer (+70,83€/mes) o por tener 45 o más años (+100€/mes) no son acumulables entre sí.

La bonificación de 275€/mes durante 3 años por contratar de forma indefinida a jóvenes menores de 30 años con baja cualificación inscritos en Garantía Juvenil (disposición adicional primera del RDL 1/2023) se aplicó a los contratos firmados hasta el 31 de agosto de 2024; el SEPE no recoge ninguna prórroga posterior.

La bonificación máxima alcanza los 525€/mes (6.300€/año) por la contratación indefinida de una persona con discapacidad severa de 45 o más años. Para una pyme que contrate a dos personas con discapacidad (375€/mes cada una), el ahorro es de 9.000€ anuales mientras dure el contrato.

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¿Qué bonificaciones existen para autónomos?

Los trabajadores por cuenta propia también acceden a bonificaciones relevantes a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):

Tarifa plana para nuevos autónomos: cuota reducida durante los primeros 12 meses naturales completos de actividad (art. 38 ter de la Ley 20/2007), ampliable otros 12 meses si los rendimientos netos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (17.094€/año en 2026, Real Decreto 126/2026). La cuantía fue de 80€/mes en 2023-2025 (Real Decreto-ley 13/2022); desde 2026 la fija la Ley de Presupuestos, por lo que conviene confirmar el importe con la TGSS al darse de alta. Sin reducción, la cuota depende de los rendimientos netos: en 2026 las bases mínimas van de 653,59€/mes a 1.928,10€/mes (Orden PJC/297/2026).

Requisitos de la tarifa plana:

Otras bonificaciones para autónomos:

Bonificaciones para personal investigador: el incentivo que pocas empresas conocen

Esta bonificación es particularmente interesante para empresas con actividad de I+D+i y constituye uno de los incentivos menos aprovechados del sistema español. Regulada por el Real Decreto 475/2014 (BOE, 2014), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2023, ofrece:

Con una cuota empresarial por contingencias comunes del 23,60% (Orden PJC/297/2026), un investigador con 40.000€ de salario bruto genera unos 3.780€ anuales de ahorro con el 40% (4.720€ con el 50%). La bonificación se aplica durante un máximo de 3 años.

Requisitos del personal investigador:

Compatibilidad con deducciones fiscales I+D+i: las bonificaciones por personal investigador son plenamente compatibles con las deducciones fiscales por I+D+i. Para aplicar ambos incentivos al mismo investigador, la empresa necesita el Sello PYME Innovadora. Sin este sello, puede aplicar ambos incentivos pero no sobre el mismo trabajador. Las empresas que generan ingresos a partir de activos intangibles también pueden combinar estos incentivos con el régimen Patent Box, que reduce la tributación de las rentas procedentes de la cesión o explotación de su propiedad industrial.

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Requisitos y obligaciones para acceder a las bonificaciones

Antes de solicitar cualquier bonificación, la empresa debe cumplir estas condiciones:

Requisitos generales (RDL 1/2023, art. 8):

Además, quien extinga contratos bonificados por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, queda excluido durante 12 meses de estos incentivos para un número de contratos igual al de las extinciones (art. 11.4).

Obligación de mantenimiento del empleo (art. 9):

Las empresas que apliquen bonificaciones por contratación indefinida o transformación deben mantener de alta a la persona contratada durante un mínimo de 3 años. No cuentan como incumplimiento, entre otros, los despidos disciplinarios u objetivos no declarados improcedentes, las dimisiones o la no superación del periodo de prueba. Si incumplen esta obligación, pierden el derecho y deben devolver las cantidades dejadas de ingresar, con recargo e intereses de demora (arts. 9 y 13).

Proceso de solicitud:

  1. Verificar que la empresa cumple los requisitos generales
  2. Formalizar el contrato con las condiciones bonificables
  3. Comunicar la contratación al SEPE en los 10 días hábiles siguientes
  4. Identificar la bonificación al comunicar el alta a la TGSS, que la aplica en la liquidación de cuotas

¿Cuánto puede ahorrar una empresa con la bonificación por personal investigador?

La bonificación base es del 40% de la cuota empresarial por contingencias comunes, con un +5% adicional por contratar mujeres investigadoras y otro +5% por menores de 30 años, hasta un máximo del 50%. Para un investigador con 40.000€ de salario bruto, el ahorro ronda los 3.780€ anuales con el 40% y los 4.720€ con el 50%, durante un máximo de 3 años.

¿Son compatibles las bonificaciones con las deducciones fiscales por I+D+i?

Sí, son plenamente compatibles. Para aplicar ambos incentivos al mismo investigador la empresa necesita el Sello PYME Innovadora; sin él puede aplicar los dos, pero no sobre el mismo trabajador (art. 6 del Real Decreto 475/2014). Ten en cuenta que la bonificación, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, no puede superar el 60% del coste salarial anual del contrato bonificado; las deducciones del artículo 35 LIS se calculan aparte, en el Impuesto sobre Sociedades.

Cómo maximizar el ahorro con una estrategia integral

Las bonificaciones a la Seguridad Social no funcionan de forma aislada. La estrategia más eficaz las combina con otros incentivos disponibles:

Triple incentivo para empresas innovadoras:

  1. Bonificaciones por personal investigador (40-50% cuota SS) — ahorro directo en nómina
  2. Deducciones fiscales I+D+i (25-42% del gasto en I+D, 12% en innovación tecnológica) — ahorro en Impuesto de Sociedades
  3. Subvenciones a la contratación (programas SOC en Catalunya, SEPE estatales) — financiación directa

Una empresa con varios investigadores que combine estos tres mecanismos reduce de forma significativa el coste neto de su equipo de I+D+i. Este enfoque integral es especialmente relevante en sectores como el industrial, tecnológico y agroalimentario, donde la inversión en I+D+i permite acceder simultáneamente a los tres tipos de incentivos.

En Catalunya, las bonificaciones estatales pueden complementarse con los programas de fomento de la ocupación del Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC), cuyas cuantías y colectivos cambian en cada convocatoria. Para las empresas catalanas, combinar bonificaciones estatales con ayudas del SOC y programas de ACCIÓ multiplica el ahorro total en costes de contratación.

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