Deducciones Fiscales
Libertad de amortización en I+D: cómo aplicarla y qué activos incluye
Las empresas españolas destinaron 13.342 millones de euros a I+D en 2024 (INE), pero menos del 5% aplica todas las herramientas fiscales disponibles para innovar. Una de las más desconocidas es la libertad de amortización: un incentivo que permite deducir el 100% de un activo de investigación en el mismo ejercicio de su adquisición, sin esperar a que se deprecie contablemente.
¿Qué es la libertad de amortización en I+D y por qué reduce tu factura fiscal?
La libertad de amortización es un incentivo regulado en el artículo 12.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). A diferencia de la amortización estándar, donde un activo se deprecia siguiendo las tablas oficiales durante años, la libertad de amortización te permite decidir el ritmo fiscal de depreciación de determinados activos afectos a investigación y desarrollo.
En la práctica, las empresas que aplican este incentivo optan por amortizar fiscalmente el 100% del activo en el año de adquisición (Agencia Tributaria, 2024). Esto genera una diferencia temporal entre el gasto contable y el fiscal que reduce la base imponible del Impuesto de Sociedades de forma significativa.
El mecanismo es sencillo: si adquieres una máquina de laboratorio por 80.000 euros y la afectas a tu departamento de I+D, puedes deducir esos 80.000 euros completos en el ejercicio fiscal en curso, en lugar de distribuirlos en 10 o 12 años según tablas.
Diferencia clave frente a otros incentivos: la libertad de amortización del Art. 12.3 LIS está disponible para cualquier empresa que realice actividades de I+D, independientemente de su tamaño o facturación. No requiere ser empresa de reducida dimensión ni crear empleo.
Qué activos puedes amortizar libremente
El artículo 12.3 de la LIS establece tres categorías de activos que pueden acogerse a este beneficio:
a) Inmovilizado material afecto a I+D
- Maquinaria de laboratorio y equipos de ensayo
- Centros de mecanizado CNC dedicados a prototipos
- Instrumentación de medición y control
- Útiles y herramientas de desarrollo
- Equipos informáticos del departamento de I+D
- Instalaciones técnicas específicas de investigación
b) Inmovilizado intangible afecto a I+D
- Licencias de software de simulación o diseño (CAD/CAM, ANSYS, COMSOL)
- Patentes adquiridas para proyectos de investigación
- Derechos de uso de tecnologías de terceros
c) Gastos de I+D activados como inmovilizado intangible
- Gastos de investigación capitalizados según el Plan General de Contabilidad
- Gastos de desarrollo activados (prototipos, pruebas de concepto, pre-series)
Caso especial — edificios: los edificios afectos a I+D no gozan de libertad total, pero sí de una amortización lineal acelerada en 10 años en la parte proporcional dedicada a investigación.
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¿Es compatible con la deducción fiscal del artículo 35?
Sí. La libertad de amortización del artículo 12.3 y la deducción fiscal del artículo 35 LIS son plenamente compatibles, y de hecho se complementan formando un doble beneficio fiscal.
Funcionan en planos diferentes del Impuesto de Sociedades:
| Incentivo | Dónde actúa | Efecto |
|---|---|---|
| Libertad amortización (Art. 12.3) | Base imponible | Reduce el beneficio sujeto a impuestos |
| Deducción I+D (Art. 35.1) | Cuota íntegra | Descuento del 25-42% sobre gastos I+D |
| Deducción IT (Art. 35.2) | Cuota íntegra | Descuento del 12% sobre gastos IT |
La consulta vinculante V2765-15 de la Dirección General de Tributos (DGT, 2015) aclara un punto fundamental: la amortización fiscal anticipada no reduce la base de deducción del artículo 35. Esto significa que puedes amortizar libremente un activo y, al mismo tiempo, incluir su gasto como base para calcular la deducción por I+D o innovación tecnológica.
Ejemplo simplificado: adquieres equipamiento de laboratorio por 100.000 euros para un proyecto de I+D.
- Año 1: amortizas fiscalmente 100.000 euros (libertad de amortización) → reduces base imponible
- Año 1 a N: la amortización contable anual (ej. 10.000 €/año) se incluye como gasto I+D para la deducción del Art. 35 → deducción del 25% sobre esos gastos en cuota
El resultado es una mejora de tesorería inmediata más un ahorro fiscal sostenido durante la vida útil del activo.
Para una visión completa de todas las deducciones disponibles, consulta nuestra guía del artículo 35 LIS.
Libertad de amortización vs amortización acelerada: cuándo usar cada una
Es habitual confundir estos dos incentivos. Aunque ambos permiten depreciar activos más rápido que las tablas oficiales, son mecanismos distintos con requisitos y alcances diferentes.
| Característica | Libertad amortización I+D (Art. 12.3) | Amortización acelerada ERD (Art. 103) |
|---|---|---|
| Base legal | Art. 12.3 LIS | Art. 103 LIS |
| Quién puede usarlo | Cualquier empresa con I+D | Solo ERD (facturación <10M€) |
| Activos aplicables | Solo los afectos a I+D | Inmovilizado material e intangible nuevo |
| Ritmo de amortización | Libre (100% en año 1 si se desea) | ×2 el coeficiente máximo de tablas |
| Requisito de empleo | No | No |
| Compatible con Art. 35 | Sí | Sí |
¿Y si mi pyme hace I+D? Una empresa de reducida dimensión puede aplicar ambos incentivos, pero no sobre el mismo activo. Lo recomendable es aplicar la libertad de amortización a los activos afectos a I+D (máximo beneficio) y la amortización acelerada al resto de inmovilizado nuevo.
Para más detalle sobre la amortización acelerada, consulta nuestra guía completa de amortización acelerada.
Ejemplo práctico: empresa industrial con activos I+D
Una pyme industrial adquiere los siguientes activos para su departamento de I+D en 2026:
| Activo | Importe | Vida útil tablas | Amortización anual tablas |
|---|---|---|---|
| Centro de mecanizado CNC (prototipos) | 120.000 € | 12 años | 10.000 €/año |
| Equipo de ensayos y medición | 45.000 € | 10 años | 4.500 €/año |
| Software de simulación (licencia perpetua) | 35.000 € | 6 años | 5.833 €/año |
| Total | 200.000 € | — | 20.333 €/año |
Sin libertad de amortización: la empresa deduce 20.333 euros anuales durante la vida útil de cada activo.
Con libertad de amortización (Art. 12.3): la empresa deduce 200.000 euros en el ejercicio 2026, reduciendo su base imponible ese mismo año.
Ahorro fiscal inmediato (tipo IS del 25%): 200.000 € × 25% = 50.000 euros de menor pago en Impuesto de Sociedades en 2026.
Además, si esos activos generan gastos de I+D deducibles bajo el artículo 35, la amortización contable de años posteriores seguirá computando para la deducción del 25-42%.
El mapa completo de incentivos fiscales para empresas innovadoras te permitirá identificar todas las vías de ahorro disponibles.
Cómo aplicar la libertad de amortización paso a paso
- Identifica los activos afectos a I+D: revisa qué elementos de tu inmovilizado están dedicados exclusiva o parcialmente a actividades de investigación y desarrollo
- Documenta la afectación: mantén un registro que vincule cada activo con el proyecto de I+D al que está asignado
- Calcula el ajuste fiscal: en el modelo 200 del Impuesto de Sociedades, consigna el ajuste negativo en la casilla 306 (libertad de amortización de inmovilizado I+D) o casilla 308 (gastos de I+D activados)
- Registra la diferencia temporaria: la diferencia entre amortización contable y fiscal genera un pasivo por impuesto diferido que deberás revertir en ejercicios posteriores
- Ejerce la opción en plazo: según la resolución TEAC 09054/22 (TEAC, 2022), la libertad de amortización es una opción que debe ejercitarse dentro del plazo reglamentario de presentación de la declaración
Documentación recomendada:
- Memoria técnica del proyecto de I+D
- Factura y contrato de adquisición de cada activo
- Registro de afectación del activo al proyecto
- Cálculo de la diferencia temporaria
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Siguiente paso
La libertad de amortización es una de las herramientas fiscales más potentes y menos utilizadas por las empresas que invierten en I+D. Combinada con las deducciones fiscales del artículo 35 y las bonificaciones de Seguridad Social para personal investigador, puede multiplicar el retorno de cada euro invertido en innovación.
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