Deducciones Fiscales
Gastos deducibles en el impuesto de sociedades por I+D+i: lista completa
Las empresas españolas invirtieron 23.554 millones de euros en innovación en 2024, un 13% más que en 2022 (INE, 2025). Sin embargo, muchas no optimizan la declaración de los gastos deducibles en el impuesto de sociedades por I+D+i, dejando sobre la mesa deducciones que pueden alcanzar hasta el 42% de la inversión. Identificar correctamente cada partida es el primer paso para maximizar el retorno fiscal de tu innovación.
¿Qué gastos forman la base de deducción por I+D+i?
No todos los gastos de una empresa innovadora generan deducción fiscal. El artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece requisitos específicos para que un gasto forme parte de la base de deducción:
- Relación directa con la actividad de I+D o innovación tecnológica
- Individualización por proyecto: cada gasto debe estar asignado a un proyecto concreto
- Localización: las actividades deben realizarse en España, en la UE o en el Espacio Económico Europeo
- Minoración por subvenciones: la base se reduce por el importe de subvenciones recibidas e imputadas como ingreso en el período
La diferencia entre el régimen de I+D (Art. 35.1) y el de innovación tecnológica (Art. 35.2) no es solo de porcentaje — también cambian las partidas de gasto admitidas. Veamos cada uno en detalle.
Gastos deducibles en investigación y desarrollo (Art. 35.1 LIS)
La Ley define una lista abierta de gastos para I+D. Se admiten todos los gastos directamente relacionados con la actividad, incluyendo:
Personal investigador
Los salarios brutos y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal dedicado al proyecto de I+D constituyen la partida principal. Incluye investigadores, técnicos, ingenieros y personal de apoyo que participa directamente en las tareas de investigación o desarrollo.
Además del 25% general, la ley prevé una deducción adicional del 17% sobre los gastos de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a actividades de I+D. Esto eleva la deducción efectiva de esta partida al 42% (o al 59% si se supera la media de los dos años anteriores).
Materiales fungibles y consumibles
Reactivos químicos, componentes electrónicos, materias primas para ensayos, muestras de laboratorio y cualquier material consumido directamente en la ejecución del proyecto. No incluye material de oficina genérico ni consumibles no vinculados al proyecto.
Amortización de activos afectos
La parte proporcional de la amortización de equipos de laboratorio, maquinaria de ensayo, instrumental científico y software especializado utilizado en el proyecto. Solo se computa la fracción del uso dedicada a I+D.
Adicionalmente, el Art. 35.1 permite una deducción del 8% sobre las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible (excluyendo inmuebles y terrenos) dedicados en exclusiva a actividades de I+D.
Subcontratación y colaboraciones externas
Las cantidades pagadas a terceros para la realización de actividades de I+D por encargo del contribuyente. Esto incluye:
- Contratos con universidades y organismos públicos de investigación (OPI)
- Colaboraciones con centros tecnológicos acreditados
- Subcontratación de ensayos, análisis o desarrollo a empresas especializadas
Los gastos deben corresponder a actividades realizadas en la UE o el EEE. El subcontratista no puede aplicar la deducción sobre el mismo gasto — solo la empresa que encarga y financia la actividad.
Prototipos, proyectos piloto y pre-series
El diseño y fabricación de prototipos no comercializables, la construcción de plantas piloto y las pre-series de producción forman parte de la base de deducción, siempre que se vinculen a la fase de desarrollo del proyecto.
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Gastos deducibles en innovación tecnológica (Art. 35.2 LIS)
A diferencia de I+D, la innovación tecnológica aplica una lista cerrada de gastos deducibles. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su Resolución 6078/2022 reiterada en febrero de 2025, confirmó que el artículo 35.2 establece un numerus clausus: solo se admiten los cuatro conceptos que la ley enumera expresamente.
1. Diagnósticos tecnológicos
Actividades de identificación, definición y orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de sus resultados. Incluye estudios de viabilidad tecnológica y análisis de alternativas técnicas.
2. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción
La elaboración de planos, dibujos y soportes destinados a la definición de elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto. También se incluyen los muestrarios textiles y de la industria del calzado.
3. Adquisición de tecnología avanzada
Patentes, licencias, know-how y diseños adquiridos a terceros no vinculados. Esta partida tiene un límite de 1.000.000 de euros por período impositivo. Quedan excluidas las adquisiciones a entidades vinculadas.
4. Obtención de certificados de calidad
Costes de obtención de certificaciones ISO 9000, GMP (buenas prácticas de fabricación) y normas similares. Solo cubre los costes de certificación, no los de implementación del sistema de calidad.
La deducción aplicable es del 12% sobre la suma de estos cuatro conceptos.
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Tabla comparativa: gastos I+D vs innovación tecnológica
| Partida de gasto | I+D (Art. 35.1) | IT (Art. 35.2) |
|---|---|---|
| Personal investigador | 25-42% + 17% adicional | No aplica como partida independiente |
| Materiales y consumibles | 25-42% | No incluido |
| Amortización activos afectos | 25-42% + 8% adicional | No incluido |
| Prototipos y proyectos piloto | 25-42% | No incluido |
| Subcontratación (universidades, centros) | 25-42% | Incluido si encaja en los 4 conceptos |
| Diagnósticos tecnológicos | No aplica | 12% |
| Diseño industrial y planos | Posible si vinculado a I+D | 12% |
| Patentes, licencias, know-how | 25-42% si vinculado a I+D | 12% (límite 1M€) |
| Certificaciones ISO/GMP | No aplica | 12% |
| Tipo de lista | Abierta | Cerrada (numerus clausus) |
| Minoración por subvenciones | Sí | Sí |
| Carry forward | 18 años | 18 años |
Errores frecuentes que generan problemas con la AEAT:
- Incluir gastos de personal directo como gasto de IT (solo admitido en I+D)
- Contabilizar gastos generales o indirectos en la base de deducción
- No individualizar los gastos por proyecto específico
- Incluir adquisiciones de tecnología a empresas vinculadas en IT
- Olvidar minorar las subvenciones recibidas
¿Cómo documentar y maximizar tus gastos deducibles?
Identificar los gastos es solo la mitad del trabajo. Documentarlos correctamente es lo que garantiza la seguridad jurídica ante una inspección.
Checklist por partida de gasto:
- Personal: modelo TC2, nóminas, parte de dedicación al proyecto (porcentaje de jornada), descripción de tareas
- Materiales: facturas con detalle de los consumibles, albaranes vinculados al proyecto
- Subcontratación: contrato o convenio con la entidad, facturas detalladas, informes de resultados
- Amortización: tabla de amortización, justificación del porcentaje afecto al proyecto
- Prototipos: informe técnico, fotografías, fichas de características
- Adquisición tecnología (IT): contrato de licencia, factura, certificado de no vinculación entre partes
La protección del informe motivado
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1567/2024 de octubre de 2024, confirmó que el informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación es vinculante para la Agencia Tributaria. La AEAT no puede contradecir la calificación del proyecto ni cuestionar los gastos incluidos en el informe mediante sus propios informes técnicos internos.
Obtener un informe motivado antes de aplicar la deducción aporta la máxima seguridad jurídica, especialmente para proyectos de importes elevados.
Compatibilidad con otros incentivos
Los gastos deducibles por I+D+i en el impuesto de sociedades son compatibles con:
- Bonificaciones de Seguridad Social: el personal investigador puede beneficiarse simultáneamente de la bonificación del 40% en cotizaciones y de la deducción fiscal por su salario
- Subvenciones: puedes recibir una subvención y aplicar la deducción, pero la base se minora por el importe de la subvención imputada
- Libertad de amortización: los activos afectos a I+D pueden amortizarse libremente (Art. 12.3 LIS)
Si la deducción generada supera la cuota del impuesto de sociedades, el exceso puede aplicarse durante los 18 años siguientes. Y si tu empresa tiene base imponible negativa, el artículo 39.2 LIS permite monetizar hasta el 80% del importe de la deducción no aplicada.
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