Sello PYME Innovadora

Sello PYME Innovadora: Requisitos, Beneficios y Tramitación

El Sello PYME Innovadora (RD 475/2014) es la única figura que permite aplicar la bonificación del 40% en SS y las deducciones del Art. 35 LIS sobre el mismo investigador. Sin el sello, hay que elegir. Con él, se acumulan.

Empresa innovadora con personal investigador trabajando en un laboratorio con el sello PYME innovadora

40%

Bonificación SS para personal investigador

¿Quién puede obtener el Sello PYME Innovadora?

Cualquier PYME (<250 empleados, ≤50 M€ facturación) con actividad innovadora acreditable por alguna de las 4 vías oficiales.

Requisitos generales

  • PYME según definición UE: <250 empleados, ≤50 M€ facturación
  • Independencia: no más del 25% del capital en manos de grandes empresas
  • Al corriente de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social

Beneficio clave: compatibilidad plena

  • SIN sello: hay que elegir entre bonificación SS o deducción Art. 35 por investigador
  • CON sello: ambos incentivos son compatibles sobre el MISMO trabajador
  • El sello es el interruptor que multiplica el ahorro fiscal en I+D+i

Bonificaciones que activa

  • 40% en cuotas SS (contingencias comunes) del personal investigador
  • Deducciones Art. 35 LIS: 25-42% en I+D, 12% en innovación tecnológica
  • Acceso a Compra Pública Innovadora y líneas ICO preferentes

Datos del sello

  • Otorga: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICINN)
  • Tramitación: gratuita, 100% telemática en aplicaciones.ciencia.gob.es/pyi/
  • Validez: 3 años (vías de financiación/IMV) o duración de la certificación

Cómo obtenemos tu Sello PYME Innovadora

1

Diagnóstico de elegibilidad

Analizamos tu historial de financiación (CDTI, Plan Estatal, Horizon Europe), patentes activas, Informes Motivados previos y certificaciones. Identificamos la vía óptima que acorta el plazo.

2

Preparación del expediente

Recopilamos y verificamos la documentación: resoluciones de concesión, certificados de patente, copias de IMV o coordinamos con la entidad certificadora (AENOR/ENAC) para JEI o UNE 166002.

3

Presentación telemática

Presentamos la solicitud en la sede electrónica del MICINN con firma del representante legal. Tramitación gratuita. Registro previo en SISEN si no existe.

4

Activación de beneficios

Tras la concesión (máximo 4 meses, silencio positivo), activamos la bonificación SS ante la Seguridad Social y coordinamos las deducciones Art. 35 en el modelo 200 del IS.

Las 4 vías para obtener el Sello

Cada empresa tiene una ruta óptima. Tecnocim identifica la más rápida y con menos documentación para tu caso.

Financiación pública I+D+i

Haber recibido financiación de CDTI, Plan Estatal de I+D+i o Horizon Europe en los últimos 3 años. No requiere certificación adicional.

Patente propia activa

Titularidad de una patente en explotación con menos de 5 años. Se acredita con certificado de la OEPM.

Informe Motivado Vinculante

IMV positivo ex-post del MICINN en los últimos 3 ejercicios fiscales. La vía más robusta para empresas que ya deducen I+D.

Certificación oficial

JEI (Joven Empresa Innovadora, AENOR EA0043), UNE 166002 (Sistema de Gestión I+D+i) o Pequeña Empresa Innovadora (EA0047).

¿Tu empresa ya innova pero no tiene el sello?

Más de 3.200 PYMEs ya tienen el Sello PYME Innovadora. Si tu empresa tiene proyectos CDTI, patentes activas o Informes Motivados, probablemente ya cumples los requisitos. El sello es gratuito — lo que cuesta es no tenerlo.

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Sello PYME Innovadora en cifras

40%

Bonificación SS para personal investigador

42%

Deducción máxima Art. 35 LIS en I+D

0 €

Coste de tramitación del sello (gratuito)

Preguntas frecuentes sobre el Sello PYME Innovadora

El Sello PYME Innovadora es un reconocimiento oficial del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICINN), regulado por el Real Decreto 475/2014. Acredita el carácter innovador de una PYME y activa beneficios fiscales y de Seguridad Social. Se solicita gratuitamente en aplicaciones.ciencia.gob.es/pyi/. La resolución es en un máximo de 4 meses, con silencio administrativo positivo.

La empresa debe ser PYME (<250 empleados, ≤50 M€ facturación) y acreditar su innovación por alguna de las 4 vías: (1) haber recibido financiación de CDTI, Plan Estatal o Horizon Europe en los últimos 3 años; (2) poseer una patente propia activa con menos de 5 años; (3) tener un Informe Motivado Vinculante positivo ex-post; o (4) contar con certificación JEI (AENOR EA0043), UNE 166002 o Pequeña Empresa Innovadora (EA0047).

El beneficio más valioso es la compatibilidad plena: sin el sello, una empresa debe elegir entre la bonificación del 40% en SS o la deducción del Art. 35 LIS para cada investigador. Con el sello, ambos incentivos son compatibles sobre el mismo trabajador. Esto significa que un investigador genera simultáneamente: hasta un 40% de ahorro en cotizaciones SS y entre un 25% y un 42% de deducción en el Impuesto de Sociedades.

El proceso es 100% telemático y gratuito. Primero, la empresa debe registrarse en SISEN (aplicaciones.ciencia.gob.es). Después, se presenta la solicitud en la sede del MICINN (aplicaciones.ciencia.gob.es/pyi/) con certificado digital, adjuntando la documentación de la vía elegida: resolución de ayuda pública, certificado de patente, copia del IMV o certificado de AENOR/ENAC.

La bonificación base es del 40% sobre las cuotas empresariales de contingencias comunes del personal investigador con contrato indefinido, dedicado al menos un 85% de su jornada a I+D+i y encuadrado en los grupos de cotización 1 a 4. La bonificación tiene una duración máxima de 3 años por trabajador desde la fecha de contratación.

Son complementarias. La JEI (Joven Empresa Innovadora, norma EA0043 de AENOR) es una certificación para empresas de menos de 6 años con gasto en I+D+i superior al 15% de sus costes totales. Obtener la JEI es una de las 4 vías para acceder al Sello PYME Innovadora. La JEI la otorga AENOR (o entidad acreditada ENAC); el sello lo otorga el MICINN. La JEI acredita la capacidad innovadora; el sello activa los beneficios fiscales y de SS.

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