Si tienes personal dedicado a la innovación o a I+D este tema te interesa.
Las bonificaciones de personal investigador han sido actualizadas con el Real Decreto-ley 8/2023 que modifica el Real Decreto-ley 1/2023, y el art. 85 del RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre en materia de incentivos a la contratación laboral, con efectos desde el 29 de diciembre 2023.
¿Qué es la bonificación por personal investigador?
- Es pagar menos SS (seguridad social) si la empresa tiene personal investigador cuyas funciones principales son la innovación o I+D.
¿Cuál es el cambio en 2024 en las bonificaciones I+D+i?
- El empleado no debe estar en el paro para bonificar el personal investigador o predoctorales.
- Las empresas podrían bonificar personal si sus funciones coinciden con el perfil de personal investigador y si llevan menos de 12 meses contratados de forma indefinida o 6 meses si su contrato es temporal.
- Hay una bonificación de 5% extra, si el personal bonificado es mujer, o si es menor de 30 años.
¿Cuáles son las típicas tareas de un personal investigador?
- El 80% de su actividad debe ser concentrada en la investigación o innovación y resto en formación, docencia, divulgación o similares.
¿Cuáles son las condiciones de contrato para bonificar el personal investigador?
- El contrato debe durar 3 años.
- El empleado debe estar dentro de uno de los grupos de cotización específicos Régimen General de la SS.
- La empresa ha de estar al corriente de pagos con Hacienda y la SS, y ha de tener un Plan de Igualdad (según art, 45 de la Ley Orgánica 3/2007).
- Durante los 3 años, las excepciones a la bonificación son despido por causas objetivas, disciplinario, procedente, despido colectivo ajustado a derecho, etc., y si el trabajador dimite, se jubila o tiene incapacidad laboral permanente. Si en ese periodo de 3 años el trabajador bonificado pasa de jornada parcial a jornada completa, se considera la fecha de alta del 1er contrato indefinido.
- Hay restricciones para aplicar bonificaciones a familiares del empresario de hasta 2º grado, trabajadores que lleven más de 12 meses en la empresa, a personas trabajadoras que hayan causado baja en con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la SS, con el nuevo contrato incentivado. Si el empresario despide de manera improcedente o colectiva, queda excluido del disfrute de los incentivos durante 12 meses, y por el mismo nº de contratos.
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